El punto 17 del artículo 451 del derecho privado catalán ya prevé, entre otros motivos de desheredación, la “indignidad”, la denegación de alimentos al testador o a su pareja y la violencia física o psicológica.
Y se ha dado el caso muchas veces, que el dueño de una mascota le deja las propiedades y la herencia a alguien a condición de cuidar a la mascota, y luego la mascota aparece abandonada y el cuidador se queda con la herencia. No es broma, pasa muchas veces, cada cierto tiempo se publican historias similares.
Comentarios
Pues a mí me parece muy bien.
Y se ha dado el caso muchas veces, que el dueño de una mascota le deja las propiedades y la herencia a alguien a condición de cuidar a la mascota, y luego la mascota aparece abandonada y el cuidador se queda con la herencia. No es broma, pasa muchas veces, cada cierto tiempo se publican historias similares.
Puedes haber matado al vecino. Da igual. Pero a su gato ni lo toques.
¿Quién es el pirado que escribe las leyes?