Para el delito de rebelión no concurre la violencia fehaciente y lo que ha probado la Fiscalía son retazos de resistencia colectiva frente a actuaciones del poder legítimo. Pero la resistencia no es la violencia típica o idónea de la rebelión. La violencia debe ser funcional para lograr el objetivo previsto en el tipo penal de la rebelión, no cualquier violencia. Un gobierno que ve crecer una insurrección y ve peligro de ruptura de la nación debe solicitar al parlamento la declaración del estado de sitio. Pero eso no ocurrió.
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