Hace 7 años | Por Caramierder a elconfidencial.com
Publicado hace 7 años por Caramierder a elconfidencial.com

El Código Civil del Estado establece una legítima equivalente a las dos terceras partes de la herencia. Pero las CCAA llevan ya tiempo legislando a la baja con un criterio muy distinto

Comentarios

manuelpepito

La regulación es más prolija en Baleares, donde la legislación va por islas. En Mallorca y Menorca, se reparte de forma obligatoria un tercio de la herencia si los beneficiarios son cuatro hijos o menos. Si son cinco o más, la legítima habrá de representar el 50% de la herencia. Ahora bien, si se trata de los padres, ese porcentaje baja al 25%. En Ibiza y Formentera, por el contrario, la legítima de los padres asciende al 50% de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso desciende hasta una tercera parte.

Esto es el perfecto ejemplo del cachondeo legislativo que hay en el país.