El Código Civil del Estado establece una legítima equivalente a las dos terceras partes de la herencia. Pero las CCAA llevan ya tiempo legislando a la baja con un criterio muy distinto
La regulación es más prolija en Baleares, donde la legislación va por islas. En Mallorca y Menorca, se reparte de forma obligatoria un tercio de la herencia si los beneficiarios son cuatro hijos o menos. Si son cinco o más, la legítima habrá de representar el 50% de la herencia. Ahora bien, si se trata de los padres, ese porcentaje baja al 25%. En Ibiza y Formentera, por el contrario, la legítima de los padres asciende al 50% de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso desciende hasta una tercera parte.
Esto es el perfecto ejemplo del cachondeo legislativo que hay en el país.
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La regulación es más prolija en Baleares, donde la legislación va por islas. En Mallorca y Menorca, se reparte de forma obligatoria un tercio de la herencia si los beneficiarios son cuatro hijos o menos. Si son cinco o más, la legítima habrá de representar el 50% de la herencia. Ahora bien, si se trata de los padres, ese porcentaje baja al 25%. En Ibiza y Formentera, por el contrario, la legítima de los padres asciende al 50% de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso desciende hasta una tercera parte.
Esto es el perfecto ejemplo del cachondeo legislativo que hay en el país.