La excesiva rotación en el mercado laboral español tiene esos efectos no contados. La temporalidad es tan tremenda que se suscriben contratos desde un día hasta una semana, y hasta tres meses. El empresario procede a comunicar a las oficinas de empleo dichas contrataciones de trabajadores a los cuales proceden a dar de baja de sus listas. El problema que surge es que este tipo de contratos, casi todos a tiempo parcial, no generan derecho a prestación por desempleo al no reunir el tiempo mínimo.
|
etiquetas: epa , paro , empleo , trabajo , españa