Hace 6 años | Por Olarcos a eldiario.es
Publicado hace 6 años por Olarcos a eldiario.es

Alrededor de 200 estudiantes recorren el campus de la Universidad Complutense para exigir que la expresidenta no vuelva a su plaza de funcionaria

Comentarios

ﻞαʋιҽɾαẞ

¿200 estudiantes en la Complu? Una nimiedad.

U

#1 Había mas policía ¿a favor o en contra?

chapulina

Que esa coge sus nombres y sepa Dios!!!

R

Por muy hidratada que esté, como va a dar clases con esa cara?

wondering

#15 Tienes parte de razón. Pero existen una serie de normas y leyes que dicen que un político puede volver a su puesto.

wondering

Si trabajaba allí antes de meterse en política es justo que pueda volver, por muy mal que nos caiga.

U

#3 Si pidió legalmente, en su día, la excedencia por ¿20 años?

wondering

#5 No estoy seguro, pero creo recordar que hay una especie de acuerdo o ley o como quieras llamarlo para que los políticos puedan volver a su puesto anterior (en el caso de trabajo público obviamente).

Novelder

#7 según tengo entendido, en empresa privada tambien y no hay límite.
Es como los sindicalistas que también pueden pedirse excedencias.

wondering

#8 Bueno, en empresa privada entran las reglas de la excedencia no? Quiero decir, no creo que después de 15 años (por decir algo), la empresa esté obligada a contratar de nuevo a esa persona no? No me parecería lógico vaya.

Novelder

#9 yo no lo veo mal, la empresa no está obligada a contratar de nuevo pues el político no ha dejado de pertenecer a la empresa pero en excedencia. Con esta medida garantizas que cualquier persona pueda optar a presentarse a unas elecciones y que no se le pueda amenazar con repercusiones.

wondering

#10 No recuerdo cómo iba el tema de la excedencia, pero si la ley dice que por ejemplo, son dos años, pues son dos años para todos, aunque te hayas dedicado a la política.

Novelder

#12 lo he buscado y así salimos de dudas:

"¿Qué tipos de excedencias existen?
– Excedencia forzosa: se trata de un tipo de excedencia que la empresa debe conceder obligatoriamente. Las dos causas por las que se puede dar son, o bien que el trabajador sea designado o haya sido elegido para un cargo público y con ello no pueda asistir al trabajo o bien, cuando el trabajador deba realizar funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o bien superior.

La empresa deberá conservar el puesto de trabajo que ocupa la persona, así como también su antigüedad. Cuando el trabajador acabe con dicha función, deberá pedir su reingreso en un plazo máximo de un mes.

– Excedencia voluntaria: este tipo de excedencia requiere que el trabajador lleve como mínimo un año trabajando en la empresa. En este segundo caso el derecho a que se reserve el puesto de trabajo no existe, pero sí que se hay un derecho preferente a que la persona pueda volver cuando haya una plaza vacante.
La limitación temporal será de entre cuatro meses y cinco años, y como particularidad diremos que se puede pedir dos veces, siempre y cuando entre la finalización de la primera excedencia y el inicio de la segunda hayan pasado al menos cuatro años.

– Excedencia por cuidado de familiares: dentro de este tercer tipo se puede encontrar mucha variedad de casos.

– En primer lugar, la excedencia que se puede pedir para el cuidado de hijos, que será de un máximo de tres años por cada hijo que se tenga. No hay distinción en si el hijo es natural, adoptado o acogido. Se cuenta a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

– En segundo lugar, para el cuidado de un familiar. Esta excedencia no podrá ser de más de dos años (salvo que la negociación colectiva amplíe dicho) y se prevé para el cuidado de familiares sea de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las razones de tal cuidado pueden ser la edad avanzada, un accidente o bien una enfermedad y que por tanto la persona no pueda valerse por sí misma ni realizar actividades retribuidas. Si hay más de un trabajador que pide este tipo de excedencia, el empresario podría limitarlo por cuestiones logísticas y productivas.

Estas excedencias permiten la reincorporación en el puesto de trabajo: durante el primer año se garantiza la reserva de la plaza, pero a partir del segundo año solo se puede garantizar la reincorporación a un puesto similar, ya sea por el mismo grupo profesional o bien la misma categoría. Si se trata de una familia numerosa, la garantía al mismo puesto se amplía hasta los quince meses.

Si se diera el caso, también se tiene derecho a cursos de formación para ponerse al día en el momento del regreso, así como la perdurabilidad de la antigüedad del trabajador.

Las excedencias están reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores."

wondering

#13 Gracias!

Pues me parece mal lo de los cargos públicos. Vamos, me parece bien que puedan volver. Lo que no termino de ver es que no haya ningún tipo de límite temporal, ya que después de x años lo mismo la empresa ha podido cambiar mucho. Pero bueno, así es.

gregoriosamsa

#3 me parece poco ético que alguien que alguien que ha cometido fraude en una universidad publica pueda trabajar en una universidad.