Hace 4 años | Por Stiller a eldiario.es
Publicado hace 4 años por Stiller a eldiario.es

La mayoría desoyó esa petición y decidió por ocho votos contra cinco impedir que el líder de ERC recoja su acta de eurodiputadoLa sala segunda del Tribunal Supremo debe posicionarse en los próximos días sobre cómo aplica la postura del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) sobre Junqueras. La Junta Electoral tomó su decisión tras más de cuatro horas de reunión marcada por la división interna entre sus miembros.

Comentarios

D

#2 Es que ese es justamente el tema : no puede

Stiller

#3 Leo en todos lados que esto va a traer cola.

No sé de pormenores jurídicos, pero vamos...

Priorat

#2 ¡Eh! Que lo dice la ley. Entonces estamos salvados.

D

#2 el mandato de los diputados europeos está ligado a la legislación nacional de cada país miembro, se puede anular su mandato de acuerdo al 13.3 del acta de 1976.

"Artículo 13
3. Cuando la legislación de un Estado miembro establezca expresamente la anulación del mandato de un Diputado al Parlamento Europeo, su mandato expirará en aplicación de las disposiciones de esa legislación. Las autoridades nacionales competentes informarán de ello al Parlamento Europeo.
"

En cuanto a la JEC, en su mayoría son magistrados del TS elegidos por insaculación si no me equivoco.

Stiller

#17 Si no lo discuto, ni tampoco discuto de la legalidad plena del asunto (aunque no me conozco los pormenores).

Lo que me inquieta es que un órgano político pueda inhabilitar a diputados sin votaciones parlamentarias y sin jueces. Me da igual a qué diputado, de qué partido y por qué motivo. Me parece pasmoso que exista este poder en nuestro ordenamiento legal. O alguien me lo explica, o tengo la impresión de que se pasa la separación de poderes por el forro.

Stiller

#25 Pues como en estas cosas me pierdo, suelo fiarme de los expertos.



Y no obstante, sé que cabe recurso:



Sea como fuere, tengo mis reservas. Y no precisamente por simpatía hacia el independentismo, como bien sabes.

D

#28 sí, yo también he leído a varios incluído esos, como dicen y he dicho antes, cabe recursos, y es un organismo compuesto mayoritariamente por jueces elegidos por sorteo, no es que hayan sido puestos a dedo por Rajoy. Ha habido jueces por todas partes y tiene poco de político.

Solo queda esperar los recursos, que pueden pasar mil cosas, como que anulen esa ley, pero lo veo poco probable. Salvo que el TS absuelva a Torra, también poco probable viendo que este se autoinculpó en el juicio, imagino que lo que ocurrirá es que ratificarán la decisión.

Molari

#31 vienen por sorteo de dedazos previos. Otro gallo nos cantaría si los jueces del TS y del TC fueran elegidos por sorteo de entre los jueces y magistrados del sistema judicial que cumplan determinados requisitos de experiencia.

c

#17 Que parte de la legislación española "establece expresamente la anulación del mandato de un Diputado al Parlamento Europeo"???

Ya han informado las autoridades competentes al Parlamento Europeo???

jacktorrance

#2 Bueno no sólo retiro Torra la pancarta si no que además no la volvió a colocar ni una vez pasada las elecciones, y aunque Torra me caiga como una patada en el culo, inhabilitar a una persona por una pancarta (que terminó retirando) antes de que salga ni la sentencia es para ponerse a temblar, ya otra es la coincidencia entre el acuerdo de ERC y PSOE y la resolución de la JEC, sospechoso como poco, si no buscaban torpedear la investidura ya me dirán cuales eran. A que oscuros intereses rinde cuenta la JEC?

D

#12 Ya te he puesto una foto anterior, del vicepresidente con una bandera de la URSS.

Aquí tienes a otro, Garzón. Admirador de un régimen genocida que nos deja como legado millones de muertos. Aquí le tienes orgulloso:

https://i.ibb.co/kKMBR8q/lenin-garz-n.jpg

D

#13 así funcionan los estados de derecho, recurriendo y dejando obrar a los tribunales claro.

D

#32 disculpa, he pegado lo que correspondía a Torra, para Junqueras imagino que se habrán basado en que su condena conlleva inhabilitación o en el punto a del 6.2 de la LOREG:

2. Son inelegibles:
a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.

D

#34 Ok. Sigamos pues, te voy a contar un secreto .... sucede que las competencias de la JEC son estrictamente relativas al proceso electoral.
Elecciones de Cataluña : 10 de noviembre de 2019
Elecciones europeas: 26 de mayo de 2019

Ni Torra ni Junqueras tenían ninguna condena (firme o no firme) en esas fechas.
Explicame como una junta cuyo ambito de accion finalizo hace 2 meses y 9 meses respectivamente, sale ahora con semejante dictamen, cuando ni pincha ni corta en el asunto.

D

#54 vaya, que raro que entonces no se disuelva tras procesos electorales.

D

#58 Porque tal y como afirman en su propia web "tiene un carácter permanente"
En su web encontraras tambien su funcion : "su fundamental misión de velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral"

Lo dicho, ni pinchan ni cortan.

Estas son sus competencias , por si todavía no lo tienes claro :
- Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
- Informar los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el censo electoral se dicten en desarrollo y aplicación de la presente Ley.
- Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma.
- Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y, en su caso, las de la Comunidad Autónoma.
- Revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el artículo 21 de esta Ley, las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral Central.
- Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma en la aplicación de la normativa electoral.
- Aprobar a propuesta de la Administración del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas los modelos de actas de constitución de Mesas electorales, de escrutinio de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos. Tales modelos deberán permitir la expedición instantánea de copias de las actas, mediante documentos autocopiativos u otros procedimientos análogos.
- Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
- Velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas durante el período comprendido entre la convocatoria y el centésimo día posterior a la celebración de elecciones.
- Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
- Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley.
- Expedir las credenciales a los Diputados, Senadores, Diputados Provinciales y Consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/admelectoral/jecentral/competencias

D

#66 o sea, que estan actuando permanentemente y en cualquier momento pueden dictaminar quién es inelegible, y por lo tanto, incompatible para ostentar cargos públicos.

Lo veo bastante claro entonces.

No sé qué pretendes poniendo sus competencias

- Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.

D

#67 Sigamos pues ...
El artículo 7.1 de la LOREG dice que la cualificación de inelegible procederá el mismo día de la presentación de su candidatura, o cualquier momento posterior hasta la celebración de elecciones.

A ver como justificas eso. Es que no se sostiene lo mires por donde lo mires...

D

#69 ¿no lees? #27

LOREG, art. 6.4
4. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral

D

#70 No, tu no lees "Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral"
De que proceso electoral estamos hablando exactamente ? El de noviembre, o el de mayo ? Estamos en enero
En serio defiendes lo indefendible

D

#71 dios mío.....buscando 80 pies al gato, ¿por qué no investigas sobre lo que pones en vez de creer que te sirve para lo que piensas?

La LOREG establece mecanismos para que la incompatibilidad afecte a cargos ya electos, hay varios atículos al respecto, por ejemplo, para concejales o diputados:

3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad. Cuando la causa de incompatibilidad sea la prevista en el apartado 2.e) del presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta Ley.
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/loreg/contenido

Lo mismo con diputados, electos al parlamento europeo, etc, tienen causas de incopatibilidad, obligaciones durante su mandato, etc, que vienen reflejada en la LOREG y que tienen que cumplir durante TODO el mandato, si durante este cambian las circunstancias, pues se aplica la ley electoral.

c

Cuba, Venezuela, Bolivia , Irán, Stalin, Korea de Norte!!!!

Grandes argumentos de ayer y hoy....

D

Teniendo en cuenta que la decisión de la JEC será recurrible y que la examinarán los tribunales, pues no veo tampoco mucho problema. De hecho a lo mejor se han ahorrado pasos y tiempo si el TS les da la razón la semana que viene, de haber esperado, pues tendrían que reunirse de nuevo supongo y emitir otro dictamen recurrible.

Priorat

#4 Nada pues sigue Torra como President y ya recurrimos. Tampoco hay mucho problema.

D

#13 He tenido una visión del futuro :
- Junquera recurre : tenemos una resolución del tribunal en un par de años.
- Torra recurre : resolucion express en un par de meses.

c

#4 Eliminemos los tribunales de.primera instancia. Culpable automáticamente y que recurran, así ahorramos tiempo y dinero...

D

#21 lo que dices no tiene ni pies ni cabeza. Para empezar, esta decisión se toma después de que un tribunal superior haya emitido una condena tras un juicio con todas las garantías.

c

#23 Respondo a tu argumento:

Teniendo en cuenta que la decisión de la JEC será recurrible y que la examinarán los tribunales, pues no veo tampoco mucho problema. De hecho a lo mejor se han ahorrado pasos y tiempo

Ese argumento es una barbaridad en un país democrático. Si algo no se debe ahorrar en el terreno judicial son "pasos".

D

#39 la JEC no es un órgano judicial.

c

#41 Cualquiera lo diría....

D

#24 "un dictamen que no tiene competencias para emitir"

La ley electoral que aplica la JEC parece que sí da esa atribución:

LOREG, art. 6.2 b)
2. Son inelegibles
b)Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal

LOREG, art. 6.4
4. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral


Mientras no se anule o matice, no veo eso que dices.

q

#27 Estaban elegidos?

D

#37 las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

Vamos, lo que he puesto, si lo lees.

wachington

#27 Ley Orgánica 5/85

Artículo 7

1. La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

D

#44 las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

Vamos, lo que he puesto, si lo lees.

A ver cuantas veces tengo que pegar esto.

wachington

#47 Bueno, es que yo le he puesto que la calificación de inelegibilidad se podrá hacer hasta la celebración de las elecciones.

Porque esa ley es para procesos electorales y ahora no estamos en un proceso electoral.

D

#52 y yo te he puesto que esas causas son también de incopatibilidad, que se da en cualquier circunstancia.

c

#53 Para entender lo que se lee, es necesario leerlo todo en conjunto, asi se.dispone del contexto necesario para entender lo que se lee.

Extraer trozos de un documento y pretender que tienen sentido aislados del resto es propio de idiotas.

lorips

#4 Ya puestos que sea la Guardia Civil o el cura del pueblo y luego ya que lo vea un juez nombrado por los políticos.

D

#63 "La doctrina del TJUE es superior a la del TS. Y su postura quedó meridianamente clara en l respuesta emitida:
Junqueras era inmune cuando estaba siendo procesado y sigue siéndolo. Y se debe pedir.permiso al parlamento para poder procesarlo.
"

FALSO, el TJUE dijo que se ha de pedir suplicatorio para la detención y prisión provisional, y que el resto dictamina el TS, punto 93.

Nada, ni puto caso aunque te lo expliquen para niños de 5 años con una frase que literalmente te quite la razón. Vete a hacer perder el tiempo de otro y sigue diciendo mentiras siendo incapaz de poner un solo texto que te de la razón.

Ale.

D

#60 vaya birria de enlaces pones, que me da la razón igualmente "declaración como procesado."

Ya ocurrido: https://elpais.com/politica/2018/03/23/actualidad/1521793730_513345.html

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-rechaza-que-deba-pedir-suplicatorio-a-las-Cortes-para-proseguir-la-vista-oral-de-la-causa-especial-20907-2017


""Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”."


PESADO ERES

Es inutil que me repita como un loro una y otra vez, ahí te quedes sin querer entenderlo.

c

#62 La sentencia es parte del proceso penal. Te pongas como te pongas y aunque envíes enlaces a 200 NOTICIAS.
Que tal el código penal?

La doctrina del TJUE es superior a la del TS. Y su postura quedó meridianamente clara en l respuesta emitida:
Junqueras era inmune cuando estaba siendo procesado y sigue siéndolo. Y se debe pedir.permiso al parlamento para poder procesarlo.

c

La.sentencia de TJUE indica que la condición plena de eurodiputado es independiente de la recogida del acta. Y que sin suplicatorio DEBEN permitirle cumplir con sus obligaciones como eurodiputado.

D

#10 Qué sabrán esos del TJUE, son uno putos aficionados. El sistema jurídico español es famoso y respetado a nivel internacional, desde tiempos inmemoriales, pongamos sobre el siglo XII, cuando la Santa Inquisición.
Y que el TJUE no se ponga farruco que los empapelados a todos.

D

#10 el TJUE ha dicho que el alcance de la inmunidad lo debe decir el TS, punto 93 de la sentencia. Es perfectamente posible que digan que la inmunidad no impide que haya juicio, como ocurre con la inmunidad en muchos países de europa y en Espa si estás siendo juzgado por el TS.

Eso puede significar que se inhabilite a Junqueras y se le anule el mandato de acuerdo al 13.3 del acta de 1976.

Que siempre se te olvida ese detalle de la sentencia lol

c

#33 Es perfectamente posible que digan que la inmunidad no impide que haya juicio, como ocurre con la inmunidad en muchos países de europa y en Espa si estás siendo juzgado por el TS.

No. No es posible si cumplen con la sentencia del TJUE. El punto 93 dice exactamente:

" Por otro lado, es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos
aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles
procedimientos, como los mencionados en el apartado 30 de la presente sentencia,
con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de
cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero
(véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C-200/07 y
C-201/07, EU:C:2008:579, apartado 41). En este contexto, ha de tener en cuenta,
en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente
sentencia.
"

Y en otro punto aclara que la inmunidad se debe aplicar en los términos que establece la legislación Española.

D

#36 te contradices, lo que pones en negrita no tiene por qué impedir lo que yo digo.

Pero es que luego sueltas esto:

"Y en otro punto aclara que la inmunidad se debe aplicar en los términos que establece la legislación Española. "

En serio, tienes que dejar de dar tanto espectáculo.

c

#38 Vamos a ver. Lo que pongo en negrita es la parte de.la sentencia que indica EN BASE A QUÉ DEBE INTERPRETAR la inmunidad el TS. No puede decidir lo que le salga del nabo, la decisión debe estar de acuerdo con la legislación europea en el tema.

La segunda parte aclara que da igual la legislación en cuanto a inmunidad que pueda haber en otros países. La que importa es la Española, y esta establece que para poder procesar a un parlamentario electo es necesario un suplicatorio al parlamento correspondiente.

Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

D

#42 "debe estar de acuerdo con la legislación europea en el tema."

Ajam, pero dime, ¿qué legislación europea dice que no se puede juzgar a un eurodiputado que ya ha sido procesado?

"da igual la legislación en cuanto a inmunidad que pueda haber en otros países"

Obvio, cuando hablo de otros países solo lo hago para resaltar que en ellos la inmunidad no protege tanto como la española. España no es fascista por juzgar a inmunes, es lo normal en Europa

"para poder procesar a un parlamentario electo es necesario un suplicatorio al parlamento correspondiente."

Tiene que dictaminar el TS eso, pero vamos, que ya fueron procesados. Uno es procesado cuando acaba la fase de instrucción.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-rechaza-que-deba-pedir-suplicatorio-a-las-Cortes-para-proseguir-la-vista-oral-de-la-causa-especial-20907-2017

""Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”."

c

#46 Ninguna. Dice que hay que pedir permiso para poder hacerlo.
Fué procesado siendo inmune.

No tiene que dictaminarlo el TS. Lo dice la ley.

D

#49 fueron procesados antes de las elecciones https://elpais.com/politica/2018/03/23/actualidad/1521793730_513345.html

No eran inmunes, lee alguna vez alguno de los enlaces que se te ponen, el auto que he puesto antes contiene inmensa información que esta claro que desconoces.

c

#51 No. No lo fueron. La sentencia es parte del proceso. El juicio quedó visto para sentencia y luego los acusados (que no condenados) adquirieron la condición completa de europarlamentarios.

Y es conveniente recordar que la doctrina del TJUE prevalece sobre la del TS

D

#55 vale, que no tienes idea de lo que es un procesamiento y te niegas a leer. Queda claro después de ponerte la información.

asola33

El estado profundo hace las leyes que le conviene, las interpreta como le conviene y las puede anular, reelaborar y reinterpretar como le conviene.
Y si no es suficiente saca los tanques pero ya no hace falta.

D

#7 no, no eres democrata. De hecho, tengo mis dudas de que siquiera sepas su significado

D

#14 No claro, el demócrata es el que vota a tipos que admiran a genocidas y dictadores. Claro que sí:

https://i.ibb.co/kKMBR8q/lenin-garz-n.jpg

D

#20 Aznar es un genocida por apoyar a base de mentiras una guerra injusta.. ¿No?

M

Dictadura española y de las Jons.

#7 "Un demócrata informado", a eso se le llama colorear el blanco y negro, pero esta bien intentarlo.

e

La mugre roja, saliendo a limpiar cualquier atisbo de verdad no vaya a ser que el chollo de la subvención se vaya a acabar.

D

La izquierda escandalizada mientras que hace dos días han estado presionando a la abogacía del estado para que se rinda a sus designios.

Bienvenidos a la España bolivariana.

D

#5 #8 Soy más bien un demócrata informado. No se trata de ser asusta-viejas, sino de informar que vamos a tener un vicepresidente y ministros admiradores de regímenes totalitarios y genocidas.

https://s1.eestatic.com/2018/10/10/actualidad/Actualidad_344479709_100938128_1706x960.jpg

Informar no te hace facha. Algunos ni sabéis qué es eso.

D

#1 que vienen los rojoooos