Hace 1 año | Por nereira a theobjective.com
Publicado hace 1 año por nereira a theobjective.com

El Tribunal Supremo ha fijado que el hecho de que una mujer trabaje en un club de alterne y, además, ejerza «eventualmente» la prostitución por cuenta propia «no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada».

Comentarios

D

Voy a decirselo a mi vecino que tiene una parada de venta de quesos en el mercado municipal, a ver si tambien les dan de alta en la seguridad social pese a vender quesos tambien eventualmente fuera del mercado.

Manolitro

no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada

WTF?

#1 Pues dile que si monta una parada de venta de cocaína, el mercado le tendrá que dar de alta por su actividad ilícita efectivamente ejecutada

thorin

#2 La actividad lícita es esta: «estas mujeres ejercían labores de ‘alterne’, captando clientes para incentivar el consumo de bebidas y recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio».

No se refiere a la parte del sexo.

P

#5 Efectivamente, de hecho una cooperativa de estas mujeres en Ibiza consiguieron entrar en la seguridad social "inventándose" el epígrafe para poder inscribirse,
Es un palo a los y las prohibicionistas

thorin

#9 Bueno, hace años que dejan registrarse en la seguridad social de una manera u otra, sin aludir al trabajo real.
El otro día@Mariposa200 mencionaba cómo que el más habitual debía de ser el de masajista.

M

#10 En esta noticia se refiere al alterne, que no a la prostitución.

En este artículo lo explica bien https://www.google.com/amp/s/www.eldiario.es/economia/supremo-delimita-diferencia-prostitucion-relacion_1_3659652.amp.html

M

#2 Lo explico en #10 no es la actividad como prostituta, sino el alterne por lo que hay que darles de alta en la seguridad social

ChukNorris

#9 Es un palo a los y las prohibicionistas

No has entendido a #5 la actividad de prostitución es otra, no la de "alterne" que nombra esta sentencia.
Y siempre se han podido dar de alta en otras actividades como masajista ... las reivindicaciones de las pro legalización es precisamente que se les reconozca su actividad.

P

#11 No, lo fundamental para ellas es poder estar en la seguridad social llámense P o M

ChukNorris

#17 No, nunca ha existido ese problema con la SS, te acogen con los brazos abiertos siempre que pagues.

P

#18 las señoras ibicencas lo tuvieron complicado hasta que una jueza, hoy, consiguió resolverlo.

ChukNorris

#23 ¿Quienes son las señoras ibicencas?

T

#2 LícitaIlícita
¿WTF? ¿En qué momento nos hemos perdido?

strike5000

#2 Ser "chica de alterne", es decir, una chica que anima a los clientes a consumir y a que la inviten y llevarse un porcentaje de cada consumición, es lícito. Lo otro, lo de ejercer la prostitución, es, obviamente, una actividad que ejerce la chica por su cuenta* y de manera alegal.

* Otra cosa es ya que el dueño del establecimiento sea un proxeneta, pero claro, eso tienen que demostrarlo y si la chica dice que ejerce por libre...

M

Pues esta bien que se den los pasos....a ver que sueltan las RadFem que casualmente también suelen ser Terfas.

thorin

"En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que «estas mujeres ejercían labores de ‘alterne’, captando clientes para incentivar el consumo de bebidas y recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio». El pago –previamente acordado– era efectuado por la empresa, no por los clientes.""

Me da que la sentencia es porque seguramente no existía contrato y el juzgado ha condenado a usar un tipo de contrato más beneficioso para esas personas. Quizás si hubiera habido un contrato mercantil (Para lo que ellas se tienen que declarar como autónomas) no hubiera existido esta sentencia.

Aunque tengo que reconocer que desconozco bastante las características del contrato mercantil e igual no es así.

Ainhoa_96

#21 Precisamente es complejo porque a veces son actividades accesorias, pero parece lo más lógico, de hecho así lo interpretó la inspección del MITES y sancionó al propietario, que recurrió y, de aquellas tierras estos lodos, ahora el Supremo lo deja claro, clarinete.

M

"Los clubes de alterne, obligados a dar de alta a sus empleadas...."

Supongo que la noticia sería que NO están obligados dar de alta a sus empleadas.
Pero es theobjetive.

Ainhoa_96

#6 La noticia es que el Tribunal Supremo ha fijado el hecho de que así deba ser en una sentencia que acaba de salir.

M

#20 Pensaba que cualquier empresa tenía la obligación de dar de alta a sus empleadas
(todas, los talleres, las gestorías, los supermercados, los clubs de alterne,l las cafeterías etc etc.)

Rokadas98

Que estas chicas formen un sindicato, como enfermeras del amor.

Rokadas98

#15 Me alegro mucho.

placeres

#15 ¿un sindicato Lega y no asociación? ¿No tuvo muchísimos problemas porque la administración se negaba a reconocerla?

Ya veo que por fin consiguieron el reconocimiento tras obligarlas llegar hasta el TS, bien por ellas,