Hace 4 años | Por TribunaVioleta a confilegal.com
Publicado hace 4 años por TribunaVioleta a confilegal.com

Cuenta que el reclamante ha sido suministrado durante un año por una comercializadora que no era la que había elegido y le han reclamado el pago de los consumos realizados. La CNMC considera que Holaluz-Clidom ha incumplido con los requisitos de contratación establecidos, y que se sustancian por una parte, “en el derecho del consumidor a elegir suministrador y a formalizar un contrato de suministro; y por otra, en la obligación del comercializador de formalizar un contrato de suministro de acuerdo a la normativa en vigor.

Comentarios

TribunaVioleta

En consecuencia, la CNMC estima que la comercializadora es responsable de una infracción tipificada en el artículo 66.4 de la Ley del Sector Eléctrico, y esta conducta deriva en la citada multa.

StrongWind

#1 Te ha dado fuerte con Holaluz hoy eh? ya van unas cuantas noticias de esta compañía de ti.

D

#2 Y además envía noticias antiguas haciéndolas pasar por actuales.