Hace 4 años | Por --625066-- a ocu.org
Publicado hace 4 años por --625066-- a ocu.org

Si estando en el paro se te presenta la ocasión de trabajar, no la desperdicies por miedo a perder la prestación de desempleo. Según el tipo de trabajo y su duración, es posible que puedas compatibilizarlo y no pierdas la prestación. Te lo contamos.

Comentarios

Supercinexin

Pues no debería serlo.

D

#1

No debería serlo porque tendría que haber pleno empleo garantizando así el derecho y el deber de trabajar que estipula la Constitución.
Y no pudiendo garantizarlo, debería de ser un seguro por desempleo indefinido en el tiempo hasta volver a tener empleo.
No como ahora, que por cada año trabajado obtienes cuatro meses de prestación por desempleo.
Ni como antes.

https://www.elblogsalmon.com/historia-de-la-economia/la-historia-de-la-prestacion-por-desempleo-en-espana-historia-de-altibajos-mejoras-y-recortes

Que en el mejor de los casos fue:

La primera legislatura de González trajo la mayor ampliación en la protección del desempleo que ha existido mediante la Ley 31/1984 al mejorar la definición de la situación legal de desempleo, por la institucionalización del subsidio de desempleo para mayores de 55 años con cargas familiares y por la ampliación de la cobertura del desempleo a 24 meses con cómputos de cálculo de 3 meses de desempleo por cada año trabajado.
Además, se articulaba un desempleo parcial y se comenzaba a cobrar 3 meses de desempleo tan solo con 6 meses trabajados. El importe de la prestación por desempleo no se alteraba respecto la ley de 1980 y se mantenía en el 80% de la base reguladora para los primeros 6 meses, 70% para los seis siguientes y 60% para el tiempo restante.


Con un año de cotización obtenías 6 meses de paro ( 3 meses de paro por 6 meses de trabajo)

Después se hizo aquello de que la prestación por desempleo estuviese sujeta a la cotización por IRPF y a la S.S.

Ademas de no poder acumular el paro que tuvieses y tuvieses que optar entre el paro que tuvieses acumulado y el nuevo generado. Antes se acumulaba, ahora no se acumula y hay que elegir perdiendo una parte del paro acumulado.

Ademas de que antes no se tenía en cuenta como segundo pagador para hacer la declaración de la renta...
Esto hace que si cobras 12050 euros anuales tengas que hacer la declaración de la renta y te toque incluso pagar, pues has tenido un pagador que era la empresa donde trabajabas y otro pagador que es el paro.

Recorte tras recorte del seguro por desempleo cuando aún no se ha garantizado el derecho y el deber de trabajar con el pleno empleo.

El gobierno ha de garantizarte el derecho y el deber de trabajar, no las ETTs ni infojobs con su cuenta premium para quien pueda pagar por tener mas visibilidad a la hora de encontrar empleo.

Si te encuentran un curre a media jornada y te pagan el 50% del seguro por desempleo para complementar el salario y que sea un salario como a jornada completa, pues perfecto. Dejas de pillar el 50% del seguro por desempleo y curras media jornada por el otro 50%.
Ganas un puesto laboral y no pierdes capacidad adquisitiva, pero tampoco ganas poder adquisitivo.

Mejor currar y cobrar el 100% que no currar y cobrar el 100%
¿O que quieres decir tu?