Hace 5 años | Por Meneitos8 a iahorro.com
Publicado hace 5 años por Meneitos8 a iahorro.com

Hay que declarar siempre, incluso si el inquilino no paga. Es una cuestión de que es obligatorio declarar lo que se estipula en el contrato de alquiler. Es posible deducirse parte de lo no cobrado si se cumplen dos requisitos: que pasen seis meses desde la primera reclamación por impago; y que el inquilino se declare insolvente.

Comentarios

lainDev

"Además, hay que declarar siempre, incluso si el inquilino no paga."
Qué sentido tiene esto? si no has recibido ningún ingreso.

D

#2 El mismo que tienen los autónomos y empresas, que tienen que pagar el IVA de sus facturas, las hayan cobrado o no. En ese caso se paga por ingresos devengados, no de caja (para que me entiendas por derechos y no por ingresos reales)

D

#2 Se piensa que las mensualidades son facturas, que tienes que declarar y pagar el IVA incluso si no te las han pagado.

El problema es que este señor me parece que habla sin formación... "Es una cuestión de que es obligatorio declarar lo que se estipula en el contrato de alquiler" el mismo contrato que se rescinde cuando no hay pago por parte del inquilino, si es que es de cajón.

D

#4 El alquiler de un domicilio no está sujeto a IVA. Menuda mierda de artículo.

D

#5 Lo de las facturas del IVA es una comparación que he sacado yo , él no dice eso.

D

#6 Lo sé, me refería al "articulista", que ya dejan publicar a cualquiera.

D

#7 Bueno en tributario hay tantas cosas interpretables, ni en la misma agencia se ponen de acuerdo en muchas cosas.

D

#8 Te iba a decir que de hecho sus respuestas no eran vinculantes. Pero he consultado su web antes de afirmarlo, y veo que estaba equivocado.

La Administración tributaria informa de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, de conformidad con lo regulado en artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria respecto al deber de información y asistencia a los obligados tributarios.

De esta manera, cuando el obligado haya ajustado sus actuaciones a los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según lo expuesto en el artículo 179.2 de la citada Ley.


https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Consultas/Solicitud_de_informacion_a_la_Agencia_Tributaria/Preguntas_frecuentes___INFORMA_/Informa__Preguntas_frecuentes_.shtml

D

#8 Entiendo lo que dices, pero no tiene sentido lo que pone el artículo. Si no te pagan, no hay contrato, porque queda rescindido. Y el okupa queda en precario ocupando la vivienda. Y por eso te metes en el juzgado a lanzarlo, o llamas a los de desokupa, o a unos rumanos muy majos por 100 euros. Pero la idea común es quitarlo del piso. No le estás prestando un servicio y que después no te pagan, como si haces una instalación de fontanería y después se niegan a pagarte. Aquí directamente te están robando la instalación de fontanería y viene el "articulista" a decir que eso, el robo, es prestar un servicio y por tanto, a pagar a Hacienda.

Venga, hombre.

A

Y si declaras siempre, incluso aunque el inquilino no pague, lo hayas desahuciado y no hayas cobrado una M, 4 años después te encuentras una notificación de Hacienda pidiendo el contrato de alquiler y justificación de las deducciones.

"Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada." Si tienes una sentencia de desahucio bien, pero si no la tienes a ver como justificas suficientemente que se ha ido por las buenas y que no ha pagado nada.

#2 La ley es así. Son las costumbres de Hacienda y hay que respetarlas.

D

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