Los ingresos obtenidos por el contribuyente procedente de una entidad de la que sea socio (abogados, economistas, médicos, arquitectos, etcétera) dejarán de ser considerados rendimientos del trabajo y empezarán a ser considerados rendimientos procedentes de actividades económicas, según el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Noticias en Invertia