Hace 7 años | Por mr_b a laboro-spain.blogspot.ie
Publicado hace 7 años por mr_b a laboro-spain.blogspot.ie

Todos deberíais saber a estas alturas que la legislación permite la excedencia de los trabajadores. La excedencia es una suspensión de contrato, es decir un período de tiempo en el que no trabajas pero tampoco cobras. Existen varios tipos de excedencia, pero las más utilizadas son la excedencia voluntaria y la excedencia por cuidado de hijo. Como es obvio, no es que la 1ª sea voluntaria y la 2ª obligatoria. Ambas son voluntarias desde el punto de vista que es el trabajador quien las solicita.

Comentarios

D

A las pymes esto les hunde normalmente. Malas personas se aprpvecham y chantajean con pedirse bajas y bajas y luego excedencias. Pero claro... Los empresarios de las pymes son unos cabrones...ojalá no ps toque nunca un trabajasauro, son la mar de hijas de puta y te rompen por dentro: especialistas en arrastrar los pies y mentir