Hace 5 años | Por Izaga a elderecho.com
Publicado hace 5 años por Izaga a elderecho.com

El secretario federal de Cultura del PSOE, Ibán García del Blanco, ha confirmado este miércoles que el Gobierno llevará al Consejo de Ministros de este viernes el decreto ley que hace compatible la jubilación de los creadores con el cobro de sus derechos de autor. Se trata de una de las reivindicaciones históricas del sector que, también, está incluida en el informe para la elaboración del Estatuto del Artista que consensuaron todos los grupos parlamentarios durante la pasada legislatura.

Comentarios

ArtVandelay

Es de justicia; no tiene ningún sentido que puedas estar jubilado y recibir dividendos de empresas, alquileres o rendimientos del patrimonio y no puedas cobrar derechos de autor.

I

#2 Máxime cuando los dividendos no te han costado el esfuerzo que supone parir, por ejemplo, una obra literaria.

Liet_Kynes

#2 Yo creo que los anteriores a su jubilación debería poder cobrarlos. Pero los posteriores no porque si un albañil no puede trabajar y cobrar por su trabajo después de jubilado un escritor tampoco debería poder hacerlo. Si quiere seguir escribiendo que lo publique como creative commons o cualquier otra licencia libre, que monte un crowdfunding, etc Pero cobrarlo como rendimiento de su trabajo es un agravio comparativo con los demás jubilados

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#4 Pero un albañil jubilado puede escribir una novela, o crear un grupo de música. De hecho son muchos los escritores que no viven de su escritura -algo impensable hoy en día- sino de otro trabajo.
No se trata de cobrarlo como rendimiento de trabajo, sino de derechos de autor.

Liet_Kynes

#6 La cuestión es que si eres escritor y te has ganado la vida con ello ese es tu trabajo. Da igual que lo cobres como derechos de autor. Es el equivalente a la nómina de un albañil, y escribir después de jubilado es el equivalente a poner ladrillos para un albañil. La única diferencia es que el albañil no puede cobrar por ello y el escritor pretenden que sí
Cuestión aparte sería que un albañil jubilado escribiese una novela. En ese caso habría que ver si el resto de jubilados pueden cobrar por aficiones como por ejemplo construir maquetas de trenes, cantar en un coro etc.
Resumiendo, si un escritor aficionado puede cobrar por su afición estando jubilado todos deberían poder hacerlo por las suyas. No se puede privilegiar a un sector por ser supuestamente parte de la cultura

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#7 Pero lo que ocurre es que hay muchos escritores que lo son o lo han sido en sus ratos libres, y se han ganado una pensión mediante su trabajo en otra cosa -profesor, economista, albañil, etc-. Deberían poder cobrar la pensión que les corresponde sin tener que renunciar a sus derechos reconocidos de autor.
Tu resumen es justo lo que se pretende, que cualquier creador -no solo escritor- pueda compatibilizar su pensión con sus derechos de autor sobre sus obras.

Liet_Kynes

#10 El problema es que las maquetas de trenes no están sujetas a derechos de autor y por eso es discriminatorio que estando jubilado se pueda cobrar derechos de autor pero no por hacer maquetas de tren. Si se hace, que se haga para todos

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#11 Si tu haces una maqueta de tren original, sin plagio, y la registras y luego la comercializas, ya te digo que SI está sujeta a derechos de autor.
Otra cosa es que vendas mil copias de tu maqueta para obtener alguna renta. Eso ya es más difícil.

Liet_Kynes

#12 Quien dice una maqueta de tren dice pasear los perros de los vecinos

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#13 Es que eso no es una obra muy original. Me parece que no entiendes el concepto de derecho de autor.

Liet_Kynes

#15 Y me parece que tú no entiendes que lo que yo quiero decir es que restringirlo solo a los derechos de autor es discriminatorio con el resto de jubilados. Al final de la corrida en ambos casos es sacar rentabilidad de un trabajo que haces mientras estás jubilado, y no me parece justo que unos puedan y otros no

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#16 Que pases un buen día.

I

#11 La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:

las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
los programas informáticos y las bases de datos;
las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
la arquitectura; y
los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.

D

#6 disculpa amigo, te voté sin querer negativo en otro comentario, te lo compenso aquí.

I

#8 No hay problema.

ArtVandelay

#2 además es algo que imagino que afectará más a pequeños creadores; los grandes seguramente tengan a su alcance para ceder de alguna forma derechos a sociedades que los explorarán y repartirán de alguna forma compatible con el sistema.

Nova6K0

#5 Llevo viendo desde hace muchos al PSOE junto a los pequeños creadores, por los cojones con perdón. Cuando las leyes de propiedad intelectual van justamente a defender a las personas que se dedican a crear y que más ganan. Pero bueno tampoco me extraña porque para muchos políticos cuando dicen defender la cultura en realidad se refieren a defender el dinero de esa cultura, vamos el negocio o mercantilismo de la misma.

Salu2

aunotrovago

En el eMule al lado de las películas pondrá j si el director está jubilado.