Los comuns, a través de su eurodiputado Jaume Asens, han presentado este jueves una querella contra el presidente de la sala del Tribunal Supremo que ha condenado al fiscal general del Estado en funciones, Álvaro García Ortiz. La formación catalana considera que Andrés Martínez Arrieta ha podido cometer un delito de revelación de secretos previsto y penado en el artículo 417 del Código Penal
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Si iba a ser ponente de la sentencia significaba que Susana Polo presentaría un voto particular y, por tanto e inexorablemente, que el fallo de la sentencia era culpable, cosa que hasta ese momento no se sabía tal y como indican los primeros párrafos de la crónica que copio y pego a continuación:
""estaba revelando información internamente reservada sobre el estado de la deliberación y la elaboración de la sentencia"".
Si es que te tienes que despollar de la risa si no es por la gravedad de la prevaricación manifiesta de ese cueva de apandadores con toga.
O sea, condenan al Fiscal General por revelación de secretos y el primero que revela uno es el sinvergüenza del Presidente del Tribunal a su cuchipandi de fachas, que encima le han pagado pasta por el curso que han montado los propios acusadores del fiscal.
P.D.: Por cierto, @kumo, sensacionilasta, mis cojones 33.
Hay que reformar este sistema de Juan Palomos yo me lo giso yo me lo como ...
El CGPJ está demostrado que es un fracaso como elemento controlador.
Que lo elija un político no le resta un ápice de independencia. Una vez elegido nadie puede indicarle lo que debe o no debe hacer.
Principalmente la Constitución.
Prueba a leerla. Te lo aconsejo.
De nada.
Tienen un hijo que cumpla los requisitos ?
Por otro lado, examina un poco a ver que tal va de servida la carrera judicial de endogamia...
su hijo actuará con total independencia y sin coacciones de nadie porque la constitución le permitirá ejercer su sesgo por el cual su padre le colocó.
Efectivamente. Su hijo podría actuar con total independencia y nadie podría… » ver todo el comentario
Tú eres tonto
Edit: #35 Pero tonto tonto
Gran Argumento. A tu altura.
Es un hecho objetivo. Pero allá tú con tu tontería.
Las dos cosas lo son.
España ni ninguna monarquía parlamentaria es una democracia con separación de poderes por definición. Es separación de funciones (Montesquieue)
Y en España menos porque de una única elección se elige al legislativo, al ejecutivo y al CGPJ.
Artículo 117 (Poder Judicial)
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las
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Para mí el problema del sesgo del poder judicial está en la forma de acceso a todo salvo quizá los abogados. Necesitas una vida muy acomodada para poderte triturar los temas sin tener que preocuparte por subsistir. La inclinación está más que servida.
#17
En este caso, estaba designada Susana Polo. Lo que sucede es que si el ponente emite un voto particular, no comparte el sentido del fallo mayoritario, debe ceder esa ponencia a otro magistrado que sí haya votado en el sentido mayoritario.
Así que en este caso, cuando… » ver todo el comentario
En ese momento, lo único que se conocía era que la ponencia la iba a redactar otra magistrada y no el
Con eso reveló que la magistrada estaba en contra y que el fallo estaba ya decidido, antes de acabar el juicio
Ojalá lo empuren
Dado que los únicos que pueden hacer algo son sus colegas, estos se saben intocables. El juez al que le caiga está demanda dice "no admitida por mis cojones" y no hay nada más que hacer. Un ciudadano no puede defenderse ante una injusticia cometida por la propia justicia.
Pues menudo secreto.
Si iba a ser ponente de la sentencia significaba que Susana Polo presentaría un voto particular y, por tanto e inexorablemente, que el fallo de la sentencia era culpable, cosa que hasta ese momento no se sabía tal y como indican los primeros párrafos de la crónica que copio y pego a continuación:
""estaba revelando información internamente reservada sobre el estado de la deliberación y la elaboración de la sentencia"".
Si… » ver todo el comentario
Se conoció todo eso después, el mismo día cuando se comunicó el fallo.
Decir, según texto literal de la noticia, “Y con esto, señores, concluyo porque tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado” no implica ningún tipo de revelación de secreto.
En el ámbito jurídico “dictar sentencia” y “poner sentencia” significan lo mismo solo que lo segundo es más coloquial.
Ambos se refieren al acto formal por el que un… » ver todo el comentario