Hace 5 años | Por Meneador_Compul... a eldia.es
Publicado hace 5 años por Meneador_Compulsivo a eldia.es

La Audiencia Provincial ha condenado a una mujer a permanecer en un centro psiquiátrico durante 2 años al intentar acabar con su vida y la de su hija, a la que dio sedantes en unos helados, para lanzarse con su coche al mar. La mujer es culpable de un delito de asesinato en grado de tentativa y se le condena a 5 años de prisión; sin embargo, debido al estado de enajenación mental que padece, se rebaja la pena a 2 años en un psiquiátrico. La mujer ya había sido condenada por delitos de maltrato en violencia doméstica y lesiones en 2012 y 2015.

Comentarios

D

#pussypass de manual.

Cualquier persona condenada por maltratos y que haya hecho un intento de asesinato debería estar en cadena perpetua hasta que cumpla condena y luego un psicólogo diga que puede salir a la calle sin ser un peligro para nadie; ni para el mismo.

D

Y por titulares y noticias como esta, la gente vota a VOX.

D

Me encanta , siempre que una mujer intenta matar a sus hijos sale la enajenación mental o cualquier otra enfermedad mental para justificar sus actos

Wir0s

#7 Mi favorita sigue siendo eso de "suicido ampliado"

Suicidio ampliado
Cuando la persona ha decidido llevar a cabo la conducta autoagresiva y previamente acaba con la vida de otras personas de su entorno, generalmente el cónyuge y/o los hijos. Es muy característico de los cuadros depresivos.
https://www.cun.es/diccionario-medico/terminos/suicidio-ampliado

Casualmente siempre se invoca en el mismo tipo de casos, en los otros, sabemos que es por maldad.

D

Se supone que a los dos años de internamiento en un siquiátrico estará ya curada de su enajenación
¡Hay que ver que listo es el juez!

ikatza

#1 Me suena que salió un artículo por aquí. Existe la creencia popular que te condenen a internamiento psiquiátrico es una alternativa light a la prisión. Y es al revés. De una prisión sabes cuándo sales, de un psiquiátrico no. El médico puede estimar que eres un peligro para ti mismo y los demás aunque ya hayas acabado la condena.

Pero lo dicho, hablo de memoria.

n

#6 De una medida de seguridad privativa de libertad sabes perfectamente igual de bien cuando vas a salir.

Art. 6.2 CP 10/1995:
Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

ikatza

#8 No sé si el artículo que menciono era este:

Si una persona comete un delito y se le considera por motivos de salud mental no imputable (es decir, no responsable de sus actos) lo habitual es que se le aplique una medida de seguridad que consiste generalmente en el internamiento en un centro psiquiátrico en lugar de ir a prisión. Pero, de acuerdo con el actual Código Penal (de 1995), no puede estar ingresado más tiempo del que hubiera tenido que cumplir si hubiera ido a la cárcel por ese delito.

Sin embargo, la reforma del Gobierno contempla la posibilidad de que el encierro en uno de estos centros pueda ser perpetuo. Y la última palabra estaría en el juez, no en el psiquiatra. En principio, no podría ser superior a cinco años —aunque el juez podría imponer esa duración incluso si la pena prevista fuera inferior—, pero, una vez cumplida la duración de la medida, se abre la puerta a que el juez la pueda prorrogar por periodos sucesivos de cinco años sin límite, si lo cree oportuno.


https://elpais.com/sociedad/2014/04/06/actualidad/1396816993_322595.html

n

#9 El articulo de 2014 habla del proyecto, tu mismo puedes comprobar que no se modificó nada del Título 4 del Libro 1 que es el que hace referencia a las medidas de seguridad.

aunotrovago

Dos años y a la calle.