Publicado hace 8 años por bonobo a noticias.lainformacion.com

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a un funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla que ejercía funciones de examinador por falsear un examen teórico del permiso de conducir a petición del profesor de una autoescuela que también ha sido condenado, en su caso a un año y medio de prisión.

Comentarios

R

Todos los famosos iletrados se lo sacan en la zona, algo querrá decir. A todo esto, vivo en Palma de Mallorca cerca del puerto, y todos los marineros foráneos que no dominan el idioma aprovechan una escala en Valencia para volver con el carnet también, vamos a acabar como en Italia comprando "la patente".

D

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WarDog77

Luego podían investigar lo de las gestorias que tienen permitido hacer cambios de titular en Tráfico solo con fotocopias del DNI. Luego te enteras de que tienens varios coches a tu nombre cuando te embargan la devolución de la declaración o la nómina por impago de multas.

manuelpepito

#5 Sin tener datos, creo que el riesgo que asumia no cubria la posible condena

manuelpepito

La gente es imbecil, como se la juega por nada.

#4 Tampoco tenemos datos para asegurar que ha sido "por nada"

p

#10 La falsificación es un delito grave. Si tu médico no tuviera acabado ni el bachillerato y hubiera falsificado el título, ¿también lo llamarías robagallinas?

Darle el carnet a de conducir a alguien que no reúne las condiciones puede ser causa de un accidente grave.

D

#11 como tu quieras, veo que la proporcionalidad te suda.

p

#12 El código penal no está de adorno.


Artículo 390

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

D

#13 yo también tengo el cp, y no me interesa una mierda la discusión contigo, lo que te pregunto es lo que dice ese mismo cp y como actúa la justicia con los corruPPtos? Te lo vuelvo a repetir: a estos robagallinas les calcan aplícándoles lo que dice el cp y algo más y a los segundos les dan una palmadita en la espalda y esto ya prescribirá.
A la sociedad le hace inmensamente más daño la corruPPción que un hecho puntual de este tipo, pero allá tu, te veo muy puesto repartiendo estopa contra los robagallinas y muy predispuesto a dorarle la píldora a los mangantes de la famiglia.
Son dos dos puntos de vista antagónicos. Que disfrutes de tu apasionamiento contra los más débiles.

D

No digo que estos no merezcan una sanción, pero es evidente que es desproporcionado viendo a los corruPPtos pasearse en yate y viajando alegremente a Suiza a gestionar lo robado.
Españizuela!!!

p

#7 ¿Desproporcionado? ¿Y si luego el rumano al no saberse el código de la circulación causa un accidente y mata a alguien?

D

#8 Claro, como son robagallinas les cae todo el peso de la ley. Dónde está esa ley en relación con los que saquean impunemente Españizuela?

Karmaggeddon

Prácticas comunes del PPCSOE.
Al menos los han condenado. Algo esta empezando a cambiar.