Hace 2 años | Por Ana_S._Juárez a larazon.es
Publicado hace 2 años por Ana_S._Juárez a larazon.es

La pugna entre Antonio David Flores y su exmujer Rocio Carrasco ha dado un giro judicial inesperado.

Comentarios

D

#1 Y es que aunque hubiera condenas, si son fuera del ámbito laboral es improcedente, por tanto era obvio que esto pasase. Irrelevante totalmente

y

#4 "Y es que aunque hubiera condenas, si son fuera del ámbito laboral es improcedente"

Bueno, no siempre. Depende la relacion del delito cometido con el tipo de trabajo/puesto que tengas.

D

#6 Por delito de maltratos ya te digo yo que no te echan de tú trabajo.

oliver7

#9 no qué va. Y sin sentencia condenatoria también.

D

#11 No, no te echan de tú trabajo por una agresión a un tercero fuera del trabajo por ejemplo, ni sin condena, ni con condena, de hecho es ilegal y sería despido improcedente, como es este caso, por eso digo que esta noticia es completamente irrelevante, ha sucedido lo esperado.

Por otro lado, una denuncia por ejemplo en un trabajo de agresión, acoso, etc... la empresa tiene que actuar obligatoriamente y despide por prudencia (está obligada a actuar, si no lo hace el paquete es para la empresa), si luego en el juicio no se demuestra nada entonces la empresa tiene que pagar por despido improcedente, pero vamos, que la empresa tiene que actuar o se come un paquetazo de campeonato y prefiere susto a muerte y despedir al trabajador antes de comerse un marrón aún mayor.

oliver7

#19 yo no digo que sea legal, sólo que a veces pasa.

D

#20 Si fuera lo habitual tendrías a gente despedida por todas partes, ahora mismo te pasas del límite de velocidad a la entrada de una ciudad por ejemplo en 30Km/h en una zona de 50, algo muy fácil por despiste, te pilla el radar y estás cometiendo un delito contra la seguridad vial, por tanto penal, con esa excusa que tú me dices una empresa podría despedirte entonces, no?

Siento decirte que no, una empresa no te puede despedir ni aunque el delito sea gordo si es cometido fuera del ámbito laboral y no tiene que ver con la imagen de la empresa, por ejemplo si te pillan robando y trabajas en un banco

¿Qué ocurre si un trabajador comete un delito?

1. SI EL DELITO COMETIDO POR EL TRABAJADOR NO TIENE RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En este supuesto la empresa no tiene necesariamente que conocer que el trabajador cometió un delito, salvo que ingrese en prisión provisional, lo que supone que el trabajador no puede prestar servicios. En este caso, el trabajador incurriría en faltas de asistencia que derivan en una suspensión de la relación laboral a tenor del artículo 45.1 g) del Estatuto de los Trabajadores (ET), eso sí, mientras no exista sentencia condenatoria firme -este hecho deriva del principio penal de presunción de inocencia que veremos más adelante-. Esto implica necesariamente que a la finalización de la prisión provisional, el trabajador al cesar la causa de suspensión tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado (art. 48.1 ET).

Una vez que finalice la prisión provisional y, si el trabajador es condenado por sentencia penal firme, “la ausencia del trabajo deja de tener la cobertura de la situación suspensiva para configurarse como un incumplimiento de contrato sancionable por el empresario en virtud del artículo 54.2 a) ET” (faltas de asistencia).
(STS de 16 de junio de 2003, rec. núm. 5306/2004).

De todo esto se concluye que el mero hecho de la detención del trabajador no es causa de despido y que un despido basado únicamente en la comisión de un delito sin incidencia en el ámbito laboral es improcedente.

Pero qué ocurre si, aunque el delito cometido no sea en la propia empresa, sí influye en esta de modo indirecto; pongamos como ejemplo la imagen de la empresa, el clima dentro de esta…, en estos casos, ¿cómo puede/debe actuar la empresa?

Con respecto a la imagen de la empresa, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid estimó que la empresa, una entidad bancaria, podría haber extinguido el contrato del trabajador, de manera procedente, al ser imputado por pertenecer a una trama delictiva organizada que tuvo amplia repercusión en los medios, con la consiguiente imagen negativa para la empresa.

Con respecto al ambiente dentro de la empresa, la Sala de lo Social del TSJ de Galicia en Sentencia de fecha 7 de mayo de 2010, rec. núm. 395/2010, revocó la sentencia de instancia y declaró procedente del despido de una trabajadora que había sido acusada por su expareja, también trabajador de la empresa, de un delito de asesinato en grado de tentativa, considerando la Sala que, a tenor de los hechos probados, queda claro que la convivencia entre ellos es imposible afectando de pleno en el ámbito laboral, es decir, al clima laboral.

En cambio, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 1 de julio de 2008, rec. núm. 1863/2008, confirmó la improcedencia del despido declarado en instancia de un trabajador derivado de una agresión al alcalde del ayuntamiento donde prestaba servicios porque los hechos carecían de naturaleza laboral al tener lugar fuera del centro de trabajo y por no haberse probado que tuviera como causa la prestación laboral.


https://www.laboral-social.com/que-ocurre-trabajador-comete-delito.html

Con todo esto está claro que para el caso de Antonio David, al no haber ni condena es obvio que sea improcedente, y por tanto entra dentro de lo esperado y completamete irrelevante.

D

#1 Si hubieras leido la noticia habrías visto que no es improcedente, que es nulo y que el dinero son los salarios de tramitacion y una indemnizacion por vulnerar su derecho al honor

p

#1 Pues la ministra del pueblo tomo parte en sentido contrario.

y

#27 De esa me lo esperaba

Supercinexin

#23 Cuando das por válida a versión de una de las partes estás efectivamente acusando a la otra tanto de maltratador como de mentiroso. En prime time y desde tu puesto como Ministra.

Por lo demás, totalmente irrelevante tu comentario trayendo a a conversación otros casos de otras personas que no tienen nada que ver con esta familia e intentando igualarlos. Eso se llama falacia, y no cuela.

D

#25 No, de eso nada, te lo repito, que ana Orantes era una victima de violencia estaba claro y no había sentencia al respecto, pero a ti te gusta más esperar a que quemen viva a una persona para que quede demostrado

Supercinexin

#26 No pienso contestar a la colección de cipotadas que acabas de soltar. No hace falta que me repitas las falacias de antes, gracias, ni que me sigas acusando de querer que quemen vivas a mujeres, gracias. Gracias, adiós, gracias.

D

#28 No piensas contestar porque sabes que son verdad y no sabes como reconocer que una persona puede ser una víctima de violencia de género sin que haya resolución judicial al respecto, que es a lo que se refirió la ministra, para el culpable y su posible pena ya está la justicia.

Y TODOS sabemos de muchas denuncias que han sido sobreseidas, archivadas o retiradas para que luego el agresor termine matando a la víctima, es decir, que ANTES de que hubiera ninguna sentencia queda claro que dicha víctima fue de violencia de género, a ver si lo pillas

Y venga, a pastar con los tuyos

D

Vaya de repente como le importa a meneame el mundo de la prensa rosa cuando tocan a un pichitaherida lol

ElTioPaco

#3 5 meneos y 22 de karma es más o menos de importancia un "altamente irrelevante"

Indistintamente, para los que nos interesa un poco el tema de "laboral" se ve claramente, que circo aparte, es un despido improcedente de librillo, totalmente denunciable y ganable en juicio, indistintamente de que este tipo hiciera o no hiciera lo que decían de el.

D

No es improcedente, es nulo. En un despido no se puede alegar: "maltratador"

hasta_los_cojones

Tenían que haber esperado a que le cancelasen muy fuerte en twiter y despedirle por el daño a la imagen de la cadena amiga.

Supercinexin

#18 Error: él no hizo "lo mismo" con la exmujer. Y la exmujer ha sido la que ha estado 20 años denunciando por todo, sin resultados porque no eran denuncias sostenibles, y llevando a la televisión y las revistas rosas todo el drama de la mano de periodistas amigos.

D

Vaya... nadie lo podría saber que eso iba a pasar.

D

#8 Sí, sí se sabía, de sobra, una empresa no te puede despedir ni aunque cometas un delito si no afecta a tú imagen como empresa. Para este caso no había ni condena siquiera pero la noticia intenta hacernos creer que es un "giro inesperado"

Sensacionalista e irrelevante

NoEresTuSoyYo

#0 irrelevante x10

Supercinexin

#2 Es tan irrelevante que la Ministra de Igualdad llamó en directo al programa para mostrar todo su apoyo a la "víctima" que 7 jueces distintos han considerado que de víctima no tiene absolutamente nada, hasta el punto en que ni siquiera habían pruebas para celebrar el juicio y la portavoz del partido del Gobierno también publicando comunicados y tal.

Era irrelevante hasta que políticas de altos cargos públicos le dieron importancia al "documental" de una cadena tan manipulador de libro que sólo habla una parte, enseñando únicamente recortes de atestados e informes judiciales que, cuando los lees enteros, NO dicen lo que en el "documental" te cuentan que dicen.

Ahora es relevante, porque a una persona la han hundido públicamente en prime time una especie de "juzgado" televisivo, con cargos del Gobierno participando en directo. Y no sólo a esa persona, sino a su familia, su actual mujer y sus hijos, los acosan en la calle y en las redes sociales por no comulgar con las ruedas de molino de la madre.

NoEresTuSoyYo

#16 llamo irrelevante a todo lo que sea de sálvame y parecidos

camoran

#16 Se te ve informado, el hecho de que él durante veinte años hiciera lo mismo con la exmujer es lo de menos y que la hija esté condenada por maltrato a la madre es también cosa de la madre, que tiene muy mala hostia.

D

#16 La ministra no acusó a antonio david de nada, deja de inventar, lo que dijo es que la declaración de Rocio era la de una víctima de violencia machista tal y como han certificado varios psicólogos, que no se pruebe a nivel judicial no quiere decir que ella no haya sido una víctima

El marido de Ana Orantes fue denunciado innumerables veces de violencia contra ella, nunca hubo nada demostrado judicialmente, hasta que la quemó viva con gasolina, lo que nos deja claro que sí había sido víctima de violencia pero para demostrarlo tuvo que morir quemada viva, así que no me cuentes películas.

La noticia es irrelevante porque que iba a ser improcedente estaba cantado, una empresa no te puede despedir porque cometas un delito si no afecta a su imagen y además tiene que haber una condena judicial y no la había.

Manuel_A.

Pero no tenía un contrato laboral, sino mercantil ¿no?

D

#12 Si lees la noticia lo sabrás