Ante una solicitud de supresión total de los datos personales, en los términos del artículo 9.2.d) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos concretos a los que alcanza el derecho de conservación son los que, en cada caso, superen el juicio de proporcionalidad que exige el cumplimiento de tres condiciones: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que fija doctrina jurisprudencial sobre este asunto.
Comentarios
¿Qué va a pasar con los registros de bautismo?
#1 donde digo diego...
#1 Que casualmente tienen los datos que el supremo dice que sí se pueden tener...
#1 🔥 🔥 🔥 🔥 🔥
Edito. el bautismo era obligatorio, lo primero que le pidieron a mis padres para apuntarme en el colegio fue la partida de bautismo, si no la tenias no entrabas...
#4 ¿Era un colegio católico?
#FreeAssange
#5 No, Concepción Arenal en Madrid Calle de Antonio López, 1, 28019 Madrid, con franco era así.
#6 Ahora entiendo.
#FreeAssange
#1 Que la iglesia está expresamente excluida de cumplir la LOPD.
#1 La AEPD y la Audiencia Nacional limitaron los datos objeto de conservación a los tres siguientes: nombre y apellidos de la persona expulsada o desasociada, la fecha de bautismo en la confesión Testigos de Jehová y la fecha de la expulsión o desasociación.
Pese a que estaba de acuerdo con ello, la confesión defendía su interés legítimo a conservar también del nombre de la congregación, fecha de nacimiento y sexo, de ahí los recursos.
No va a pasar nada. Seguirá siendo el registro de un hecho cierto aunque el solicitante lo quiera negar.
Creo que si son escritos si se puede.