Hace 2 años | Por Andaui a ctxt.es
Publicado hace 2 años por Andaui a ctxt.es

Fabián Salvioli (La Plata, Argentina, 1963) es el relator especial de Naciones Unidas para la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición, cargo por el que tiene una estrecha relación con España y, sobre todo, con las víctimas del franquismo. A su larga experiencia en defensa de los derechos humanos, Salvioli le suma ser una persona empática, solidaria, comprometida y entregada a las víctimas. “Su verdad es la verdad”, afirma contundente.

Comentarios

S

Ves, un irracional.

Los tratados internacionales están por encima de las leyes nacionales. Son internacionales. Se pueden no cumplir roll

Ese camino está lleno de minas, es intransitable.

El precedente ese peligrosísimo ya fue montado (juicios de Nuremberg) y bien montado ¿O no?

#3

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#4 Ningún tratado está por encima de la constitución.

Los juicios de Nuremberg fueron criticados por eso. Pero esa no es la cuestión, la cuestión es que aquí tenemos un marco constitucional que prohíbe hacer tal cosa. El convenio europeo de derechos humanos tiene una excepción para la irretroactividad penal para estos supuestos, pero la constitución española no lo tiene. O se añade, o el art. 25 CE se convierte en un adorno que la ley puede dejar sin efecto cuando quiera.

S

#5 No estamos hablando de la Constitución.

No, el marco constitucional no prohíbe nada al respecto. La ley de amnistía es anterior.

i

#6 Mírate el art. 25 CE y me lo cuentas.

#7 Me estás hablando como si fuera un supervillano, no me fastidies. Solo he dicho que no es la manera correcta de hacerlo.

S

#8 La tortura no es delito ni el secuestro, el asesinato y la ocultación del cadáver, etc.

Disculpa, hablo como siento. Y eso siento al oír tu defensa a semejante atrocidad.

i

#9 Delitos que, aun sin la ley de amnistía, han prescrito.

Yo no estoy defendiendo a los lacayos del tirano Franco. Si quieres coger a todos los que queden vivos, arrancarles la piel a tiras y prenderles fuego, por mí estupendo.

Pero pretender que el legislador puede promulgar leyes penales retroactivas, el daño que eso puede hacer a largo plazo es mucho mayor que el bien que puede hacer juzgar a nadie.

S

#10 No, el delito de crímenes de lesa humanidad no prescribe y es retroactivo, eso dicen los tratados internacionales

#11 La retroactividad penal en perjuicio de reo está prohibida por el 25 CE, volvemos a lo mismo.

S

#12 No en todos los delitos. En delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, según tratados internacionales, está permitida. Y supongo que se tendrán que cumplir esos tratados, adaptando leyes y demás. O no.

#15 Los tratados internacionales pueden decir misa, que la retroactividad penal en perjuicio de reo es incompatible con la Constitución. No dudo que un TC amigo del gobierno podría "afinarlo", pero eso supondrá un debilitamiento importante de las garantías básicas de nuestro sistema penal.

S

#19 Al firmar un tratado te comprometes a cumplirlo. Si hay que modificar la Constitución se modifica, no sería la primera vez.

Pero como digo, se pueden incumplir.

#20 Muy bien, pues lo que he dicho, reforma de la Constitución, procedimiento agravado, referéndum obligatorio.

S

#22 No sé. Pero para el 135 no hizo falta.

Añadir un "menos los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, siendo estos retroactivos"... Igual no es necesario tanta parafernalia. Y si así fuera..., saldría un NO, como si lo viera

#23 El 135 no afectó a derechos fundamentales. Esto sí.

S

#24 Se puede hacer. Hagámoslo. Que un partido proponga cambiar el artículo y se vote. Ya te digo, ni al referéndum llegamos.

La justicia tendrá que venir de fuera. Somos una anomalía.

D

#11 ¿Qué tratado internacional? ¿Que institución soberana a ratificado ese tratado?

S

#14 Ni idea, no me acuerdo. Sé que algo leí. Pero bueno, tampoco importa tanto

D

#11 Los crímenes de lesa humanidad no prescriben, a partir de que se creó esa definición y se firmó ese tratado.

Busca la fecha del tratado y su definición, y después me cuentas que se puede juzgar bajo esa definición y a partir de esa fecha en España.

Heni

#5 Si no consideramos el derecgo comunitario como un tratado internacional desde el punto de vista jerárquico no está encima de la Constitución peeeero la firma de un tratado internacional puede requerir la reforma de la Constitución (art. 93.1) para adaptarla.

Para que se vea más claro adjunto pirámide de jerarquía normativa española incluyendo el derecho comunitario:

#27 Esa pirámide, con el derecho comunitario por encima de la constitución, y las normas con fuerza de ley por debajo de la ley formal, no tiene sentido.

Heni

#28 Es la jerarquía legislativa, aquí te lo explica:

http://www.exteriores.gob.es/representacionespermanentes/espanaue/es/quees2/paginas/el-derecho-comunitario.aspx

o esta:

https://www.expansion.com/diccionario-juridico/primacia-del-derecho-comunitario-sobre-el-derecho-interno.html


Aunque por algún motivo en páginas y páginas repiten que no, que la Constitución está en la cúspide lo cual no es cierto ya que aceptar la "primacía" del derecho comunitario sobre el derecho nacional es la primera condición para adherirte a la UE:
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_la_Uni%C3%B3n_Europea

o esta otra:
https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10895-primacia-del-derecho-de-la-union-europea-a-proposito-de-la-stc-232-2015-de-5-de-noviembre/

Siempre que aparezca una pirámide con la CE en la cúspide está refiriéndose al derecho nacional, pero por encima está el europeo/comunitario

#29 No entiendes lo que has leído, y lo que crees ni siquiera tiene consistencia interna: si los tratados internacionales están "debajo" de la CE, ¿cómo es posible que en virtud del Tratado de la Unión Europea, tratado internacional y por tanto inferior a la Constitución, el derecho comunitario pase a situarse por encima de la CE? ¿No ves que no tiene sentido lo que estás diciendo?

En la DTC 1/2004, el TC distingue de manera altamente liosa entre primacía y supremacía. En ningún momento atribuye, ni pretende atribuir, al derecho comunitario una superioridad jerárquica sobre la CE, que desde luego que está en la cúspide de la jerarquía normativa.

Heni

#30 Porque no es un tratado internacional es un tratado de adhesión, la relación entre los miembres de la UE no es de igual a igual es de supeditación a la UE(un organismo supranacional) por eso el derecho comunitario es superior al nacional, y lo que dices del TC anda cambiando de opinión cada pocos años, pero aquí te deja bien explicado como el TS sí acata esa superioridad del derecho comunitario en contraposición con el TC en sus sentencias Federutility -EDJ 2010/30723- y Anode -EDJ 2016/149500:

https://elderecho.com/la-tormentosa-relacion-del-tribunal-constitucional-con-el-derecho-de-la-union-europea-comentario-a-la-stco-37-2019

Un artículo interesante y deja ver los vaivenes que está dando el TC desde hace años (uños años diciendo que el comunitario es superior al nacional, otros que depende de la interpretación del juez) y como el TS sigue firme en su decisión de acatar el derecho comunitario como superior al nacional. Muy bien documentando y una crítica muy sólida a la última decisión del TC del 2019 que permite poder aplicar la doctrina Cilfit de una manera 'laxa' en caso de contradicción entre el derecho comunitario y el interno en el que basicamente dice que el juez puede decidir cual aplicar sin tener que elevarlo al TJUE, ojo cosa que el TS no admite por su jurisprudencia en las sentencias que expuse arriba. Buena suerte a los jueces que tengan que acatar lo que dice el TC y el TS lol

#32 El tratado de adhesión es un tratado internacional. Se autorizó por ley orgánica, como exige el art. 93 CE para tratados internacionales "por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución". No existe ningún medio para incorporar al ordenamiento jurídico español nada que esté por encima de la CE, fuera de la reforma constitucional.

Una cosa es la primacía del derecho comunitario, que existe en la medida en que la CE permite que exista, y otra cosa sería una supremacía sobre la CE, que ni existe ni puede existir. Si algún precepto del derecho comunitario es contrario a la CE, ese precepto no forma parte del ordenamiento jurídico español.

D

#4 Ni de coña las "leyes" internacionales están por encima de las nacionales.

El mundo sigue organizado en países-nacion que son los soberanos. La ONU no es más que la reunión de esas naciones soberanas donde se acuerdan cosas. No existe una "Constitución" mundial.

S

#13 Bueno, deberían estar. Si se quiere cumplir los tratados.

Sí, totalmente, así vamos

Pilar_F.C.

#13 La Constitución, los tratados internacionales y toda la normativa comunitaria, se encuentran al mismo nivel en la pirámide, dependiendo de quien hable de la materia podrá decir que uno está sobre el otro. Sin embargo, conviven en el mismo nivel

S

#3 Y, en vista de las burradas que dice el tío, como que es responsabilidad de los jueces prevaricar para condenar a los malos, voto errónea.

No vas a conseguir nada con eso. La justicia y la verdad siempre prevalecen.

S

#1 No sé qué parecerá, pero está claro que lleva razón. Es irracional pensar lo contrario.

D

#1 Ciertamente la imparcialidad brilla por su ausencia. No como aquellos tribunales franquistas, su ejecutivo y sobre todo el legislativo. Esa sí era imparcialidad. Y no hablemos de los medios de comunicación, que a día de hoy sobreviven... ¡Qué tiempos aquellos!

D

Así es, pero esos que gobernaban junto a la dictadura, sus hijos y nieto, siguen teniendo mucho poder e influencia. Manejan la economía y los poderes: el judicial, el legislativo y ejecutivo. Sería imposible juzgarlos hoy día y morirán en sus camas en lugar de en la cárcel.