Hace 5 años | Por vicus. a es.m.wikisource.org
Publicado hace 5 años por vicus. a es.m.wikisource.org

El Presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato cuando lo estime necesario, sujetándose a las siguientes condiciones: a) Por decreto motivado. b) Acompañando al decreto de disolución la convocatoria de las nuevas elecciones para el plazo máximo de sesenta días. En el caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y resolver sobre la necesidad del decreto de disolución de las anteriores. El voto desfavorable de la mayoría absoluta de las Cortes llevará aneja la destitución....

Comentarios

vicus.

El mandato sería durante seis años y sólo podría disolver las cortes dos veces como máximo. Llevamos cuatro años de elecciones..

vicus.

A raíz de la polémica de lo que debe o no debe hacer el jefe del estado español Filipito Uve Palito... Veamos pues lo que puede hacer un presidente o presidenta de una República Española.

Mysanthropus

#1 La enjundia del asunto no está tanto en el binomio República/monarquía sino en el modelo parlamentario/presidencialista. Tienes ejemplos variados de repúblicas donde el jefe del estado (presidente) tiene funciones capadas o simbólicas (Alemania, Italia, etc...)