Hace 1 mes | Por benderin a publico.es
Publicado hace 1 mes por benderin a publico.es

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente este miércoles por mayoría la condena a nueve años de inhabilitación por prevaricación a la exministra y exconsejera Magdalena Álvarez por los ERE de Andalucía.

Comentarios

Bretenaldo

#4 A ver... la sentencia del enlace reconoce el funcionamiento irregular de la justicia, pero solo unas dilaciones indebidas de 4 meses en los 8 años que se prolongó el caso. El afectado reclamaba casi 80.000 euros y se le reconocieron 2.000... ¿Lawfare de la Audiencia Provincial? Es que podemos seguir así hasta el infinito...

t

#2 Esto es que los jueces no son autómatas que aplican la ley racional e impasiblemente. Que el que te toque un juez u otro importa.

Bretenaldo

#5 Claro que importa, porque (y esto no lo entiende mucha gente) la ley no es tan perfecta como para aplicarla de forma automática, pues son normas generales que luego hay que aplicar a casos concretos. Casi siempre requiere algún grado de interpretación y es inevitable que afecte el juez que te toque.

pedrario

#5 Esto es que el TC no es un organismo judicial, sino uno de magistrados altamente politizados.

Desde hace tiempo hay una petición para integrar al TC como poder judicial (ahora no lo es), integrándolo en una sala del Supremo y despolitizandolo.

celyo

#2 Dice el TC que los jueces no debieron declarar ilegal una ley de un parlamento autonómico que no fue llevada ante el propio Constitucional para ver si se ajustaba a la legalidad.
...
Y el Tribunal Constitucional le da la razón, al afirmar que "este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía".
Las propuestas legislativas, además, no tienen más alcance que el ser sometidas a deliberación en el parlamento y, por tanto, no pueden ser sometidas a control judicial. "La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos"


Creo que es un error en el procedimiento, sin ser un experto, y que el Constitucional les ha dado una colleja y que vuelvan a redactar bien la sentencia.

https://www.eldiario.es/andalucia/jueza-alaya-fallo-supremo-cronologia-trece-anos-caso-ere_1_9179641.html

Repasando toda la cronología del caso, no ha sido sencillo, he contado que ha pasado por 3 jueces, al menos.

O

Candi, candideando

pedrario

¿Se sabe si se abstuvo el antiguo ministro del PSOE colocado por el gobierno o si se ha considerado imparcial para anular condenas al PSOE?

DonaldTrump

#8 JAJAJAJAJAJAJAJAJA

erperisv

Vaya vergüenza, la separación de poderes brilla por su ausencia.

t

Y a los 6 de Zaragoza les mantienen en la cárcel!!

sat

La jueza Alaya y sus cositas.

L

Te tienes que reír. Paco camps II, el retorno.

Expat_Guinea_Ecuatorial

Recordemos que el TC fue el mismo que dice que la LIVG es constitucional, a partir de ahi solo se puede esperar cosas como esta. Es otro bastion del regimen. Enhorabuena a la (ex)ministra, 100% inocente

celyo

#15 Le ha dicho al tribunal que revise la sentencia, en base a ciertas consideraciones, no que sea inocente

unlugar

Quizá sea Justicia el sitio indicado para las IA. Que se aprendan las leyes tal cual y que miren cómo se han aplicado en todos (toooodos) los casos.