Hace 4 años | Por RTZ a elpais.com
Publicado hace 4 años por RTZ a elpais.com

El Ayuntamiento de Vidreres (la Selva) ha decidido convocar un proceso participativo para saber si sus vecinos quieren que se mantenga el Correbous, o no. Tras lo ocurrido el pasado día 1, con 19 personas heridas al escaparse un toro de la plaza, ayer por la tarde el equipo de gobierno se reunió con la entidad que organiza el evento y el Grupo Animalista Vidreres. Tras escuchar sus posicionamientos y valorar todas las posibilidades, ha llegado a la conclusión de que la mejor opción es una consulta que pretenden celebrar antes de la primavera.

Comentarios

F

#12 Ea.... bien dicho.

Los toros, en el campo y punto. Ni seña de identidad ni mierdas. La seña de identidad es maltratar toros....

D

Veremos si es verdad que Cataluña es tan vanguardista y está tan a la vanguardia de la abolición del maltrato animal y se diferencia tanto del resto de España en esta materia. Si sale abolición del correbous, agacharé la cabeza ante Cataluña y lo admitiré, porque para mí la verdad y la razón están por encima de mí mismo.

No, no me vale abolir el toreo y seguir torturando a los toros con fuego, agua y sogas. Eso es solo cambiar un método de tortura por otro.

CC: #4

F

#7 Gracias por decirlo... es que... joder... aquí todo vale si es catalán de pura cepa... si no... es de trogloditas....

Sofa_Knight

#7 los correbous existen en unos treinta y pico pueblos en Cataluña. Si tienes que juzgar a alguien por esto, puedes hacerlo con esos pueblos concretos.

Robus

Que país más raro... preguntan a la gente lo que quiere en vez de decidir los políticos por sus cojones...

#1 Eso sí que es una "Seña de identidad"...

F

#2 No, no preguntan. Se pasan la ley por los cojones, que es diferente.

Te recuerdo que los ciudadanos ya hemos respondido con una ley -> PROHIBIDOS Y PUNTO

https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-12357-consolidado.pdf

Artículo 9. Prohibiciones genéricas.
Están prohibidas las siguientes conductas o prácticas en relación a los animales
incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley:
a) El maltrato a los animales, en el sentido indicado en el artículo 4.14.
b) El abandono de los animales, en el sentido indicado en el artículo 4.7.
c) La utilización de cualquier mecanismo o utensilio que, destinado a limitar o impedir la movilidad de los animales, les produzcan dolor, daños, sufrimientos, menoscabo o estrés innecesarios, en especial los que les impidan mantener la cabeza en la posición natural,salvo prescripción veterinaria. En este sentido, se prohíbe mantener a los animales de la especie canina atados de forma permanente o limitarles los movimientos que son necesarios durante la mayor parte del día, así como el empleo de instrumentos o métodos dañinos de sujeción, retención o educación, como los collares eléctricos que produzcan descargas.
d) No proporcionar a los animales el agua y alimentación suficientes y adecuadas a sus necesidades, salvo por prescripción veterinaria.
e) Mantener a los animales en condiciones inadecuadas, desde el punto de vista
higiénico-sanitario o medioambiental, o desatender el cuidado y atención necesarios, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas según la raza y especie.
f) Obligar a los animales a desempeñar trabajos o actividades en los cuales el esfuerzo exigido supere su capacidad o bien se ponga en peligro su salud.
g) Emplear animales en atracciones feriales y otras asimilables, salvo lo dispuesto en el artículo 14.
h) Practicar mutilaciones a los animales, incluidas aquellas cuya finalidad fuera el
mantenimiento de las características de un tipo racial o estéticas. Se excluyen aquellas mutilaciones necesarias por razones médico-quirúrgicas, de esterilización, por exigencia funcional o porque suponen un beneficio futuro para el animal, las cuales habrán, en todo caso, de ser prescritas y realizadas por una o un profesional veterinario.
i) Regalar animales como recompensa, premio o gratificación en eventos o atracciones públicas, de acuerdo con lo definido en el artículo 4.22.
j) Utilizar animales en peleas, fiestas, espectáculos o cualesquiera otras actividades que
conlleven malos tratos, crueldad o sufrimiento



No hagas demagogia, mentiroso.

Suigetsu

#3 Los toros son una excepción a esta regla. Y en Cataluña se prohibieron las corridas no els correbous.

F

#4 porque son seña de identidad.... pues eso.

VERGONZOSO....

F

#4 y tú lo defiendes... .verdad???

ya vemos de qué pie cogeáis!!!

Suigetsu

#6 Yo no defiendo una mierda. Torturar toros es de trogloditas.
Simplemente te he dicho lo que dice actualmente la ley.

F

#8 entonces.... deberás retirar tus palabras... o estarás defendiendo el comportamiento de unos trogloditas para saltarse la ley no??? ... porque te recuerdo, que la ley es para toda españa...

De hecho, qué cojones... vamos a votar meter un misilazo a puigdemont, que como lo votamos entre todos, todo vale!!!! eso nos asegura superioridad moral!!!

PD: Nótese la ironía de la última frase para hacer ver al nivel al que está tu pensamiento)

Suigetsu

#9 ¿De qué cueva has salido?

F

#14 De una donde no atan toros con cuerdas.

PD: Y que fue cueva antes que la tuya

F

#8 no, el que te ha dicho lo que dice la ley, soy yo. Lee bien.