Hace 4 años | Por --636234-- a eldiario.es
Publicado hace 4 años por --636234-- a eldiario.es

Así como los parlamentarios deben responder por sus actos al margen del ejercicio de la función parlamentaria, el rey debe responder por sus actos no susceptibles de ser refrendados. No hay democracia en la que pueda resultar aceptable que la inviolabilidad pueda extenderse también a dichos actos personales al margen de las funciones legales. (Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional)

Comentarios

D

Solamente los chaperos lameculos defienden la inviolabilidad real más allá de sus funciones oficiales. Es que no tiene sentido interpretarlo de otra forma y es además una tomadura inmensa de pelo a los súbditos.
Y si es inviolable a tiempo completo que respondan de sus posibles delitos los sucesivos gobiernos.

nitsuga.blisset

#1 Lo que decía Peces-Barba, padre de la Constitución y "juancarlista" aférrimo, sobre la posibilidad de juzgar al Rey:

D

#5 Será un padre constitutivo de primera el Sr. Peces, pero como adivino no acierta y lo peor es que encima se quema no solo la mano sino de cuerpo entero. Socialista de pro.

nitsuga.blisset

#6 "Ni lo está ni lo va a estar" Peces-Barba, adivino profesional. lol lol lol lol lol

D

#5

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Con esta gilipollez mental institucional pariendo nuestra Constitución no me extraña que nos hayan malparido una Constitución corrupta que trae una monarquía dentro y que somete al pueblo español trabajador a los bolsillos y cuentas bancarias de unos cuantos en las altas esferas.

Amonamantangorri

#5 Este fue el padre de la constitución de línea progresista, para entendernos.

x

Por supuesto que hay montones de contradicciones, porque esto no son más que excusas. Se trata de que los privilegiados se libren de sus responsabilidades y el cómo se lo dejan a la imaginación de sus lacayos.

Es incompatible con una democracia, pero es que si alguien se ha creido que en España hay democracia después de la dictadura fascista, tiene un serio problema cognitivo. Siguen mandando los mismos que antes. Las elecciones son una representación teatral y el gobierno no es quién toma las decisiones importantes.

D

El artículo suelta cierta considerable cagada en su parte final, cuando dice:

"Mientras no se tiene que recurrir a la inviolabilidad, una magistratura hereditaria puede ser considerada un elemento de estabilidad"

El carácter hereditario de la monarquía no procede de la consideración o razonamiento de que aporte "estabilidad". El carácter hereditario de la monarquía procede del pasado, de que las monarquías antiguas aprovechaban su poder para inventarse para sí mismas privilegios y prerrogativas legales, como el carácter sucesorio-hereditario o la inviolabilidad, que les permitían perpetuar en el poder a sus linajes familiares, para poder seguir así robando y enriqueciéndose del pueblo para siempre.

Que alguien quiera hoy día ver "estabilidad" en el carácter sucesorio-hereditario es solo reflejo de que nos tienen comido el coco para tragar a la monarquía.

Y lo mismo para la inviolabilidad, que también es un invento de las monarquías antiguas para facilitarse el poder robar y enriquecerse del pueblo: querer imaginarse hoy día alguna justificación para una inviolabilidad sobre los actos personales al margen de funciones legales es otro reflejo de que nos tienen comido el coco para tragar a la monarquía, y de lo fácilmente que sucumbimos a las comidas de coco.

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#2 Todo sistema sucesorio es corrupto por necesidad. No hace falta recurrir al ejemplo de la nobleza. Un sistema sucesorio es por ejemplo cuando la cúpula judicial se renueva con personas elegidas por la propia cúpula judicial. O incluso cuando los que hay en la academia militar son casi todos ellos familiares de militares.

apesta

nitsuga.blisset

La contradicción de base es llamar "democrático" a un régimen político que en el que la jefatura del Estado es hereditaria.

Amonamantangorri

Diga lo que diga el catedrático, aún ninguna instancia superior española (ni Tribunal Supremo ni Constitucional), ni europea se han pronunciado sobre el alcance de la inviolabilidad del jefe de estado español. El catedrático Pérez Royo solo está dando su opinión, por muy autorizada que sea; no informa de ninguna doctrina.

Bien lo saben el Sr. Albert Solá y la Sra. Ingrid Sartiau. En su caso, en primera instancia los jueces mencionaron la inviolabilidad, pero en el TS y TC pasaron de ese asunto como de la mierda, basándose en asuntos formal-procedimentales. Según tengo leído, vamos.