Hace 2 años | Por Esperanza_MM a confilegal.com
Publicado hace 2 años por Esperanza_MM a confilegal.com

La magistrada sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid, Ana Monreal Díaz, considera que la conversión de personal estatutario eventual en interino en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) no arregla el problema sino que perpetúa la temporalidad. «Existe un defecto estructural que no cabe solventar sustituyendo la clasificación de trabajador eventual temporal por trabajador por trabajador temporal interino mediante la creación de una plaza a cubrir por este, ya que se produciría una precariedad permanente.

Comentarios

Corvillo

Leyendo la noticia, no me parece que el titular sea muy fiel a ésta. Para serlo debería decir algo así como:
Convertir personal TEMPORAL eventual en TEMPORAL interino perpetúa la temporalidad, según la magistrada que preguntó al TJUE.

De la forma en la que está actualmente me parece manipulador.

Ainhoa_96

#2 Hombre, tanto eventual como interino por definición son siempre temporales (entiendo yo, no?), así que se podría incluso omitir. Pero yo creo que se entiende el titular.

En cualquier caso, parece que pasar de eventual a interino es un avance, tímido pero un avance. Un pasito más para lograr la deseada plaza definitiva.

Corvillo

#3 Básicamente me refiero a que al no destacar lo que he mencionado, induce a pensar que no vale la pena hacer interina a la gente si igualmente continua siendo temporal y por tanto ¿para qué hacerlos interinos?, haciendo un llamado a no hacer interina a la gente con lo cual (aquí sí) se mantiene en un nivel de precariedad más alto.

Por desgracia, incluso en la precariedad hay grados y el ser interino te da un poco más de estabilidad. Esta és la parte donde difiero claramente con la juez:

«El nombramiento de carácter interino lo será hasta tanto la persona que resuelte adjudicataria de esa plaza dentro del concurso-oposición correspondiente tome posesión de la misma. Si el trabajador interino desea consolidar dotando de estabilidad su puesto de trabajo, deberá de concurrir al proceso de selección correspondiente y resultar adjudicatario de una plaza de las ofertadas».


Recordemos que se está hablando del sector público: si la plaza ha sido creada, puedes estar en ella hasta que se convoquen oposiciones y te resulte adjudicada. En el caso de ser eventual, sin plaza, en cualquier momento quedas fuera.

Pero lo suyo sería cumplir las leyes laborales y en eso sí estoy de acuerdo con ella. De hecho, lo llevaría más allá y lo extendería a toda España (supongo que ella no puede porque se ha de circunscribir al caso, que es de la CM):

«La Comunidad Autónoma de Madrid tiene que instrumentar las adecuadas medidas de prevención y sanción al abuso en el uso de la contratación temporal para cubrir necesidades permanentes»,

Pero de esto no veremos nada claro en mucho tiempo.