Publicado hace 4 años por efectogamonal a presnolinera.wordpress.com

En la primera entrada de esta serie me refería al derecho a la salud como el afectado principalmente por la incidencia del coronavirus SARS-CoV-2. Pues bien, si hay un derecho que se ha puesto al servicio de la protección de la salud es el derecho fundamental a la libertad de circulación, reconocido, con el de la libertad de residencia, en el artículo 19 de la Constitución (CE).

Comentarios

Yonny

#2 yo también. Sólo digo que el estado debería decretar el estado de excepción.

Yonny

Es obvio que el gobierno está ya tratando la emergencia bajo las reglas de un estado de excepción. No sólo porque nos han eliminado la libertad de movimiento. También tenemos totalmente restringidas otras libertades: libertad de reunión (aunque es consecuencia de lo anterior), libertad de empresa, etc...

kmon

#1 y lo apruebo todo, a ver si al virus le va a importar un carajo lo que diga la constitución