#3 Y ni con estado de alarma. Según la constitución, la libre circulación de las personas por el territorio sólo queda restringida en caso de estar en estado de excepción o sitio. ¿El estado de alarma cumple alguna de esas dos situaciones?
#7 Es legal y Constitucional limitar la circulación de personas y establexer toques de queda con un estado de alarma.
Ley Orgánica 4/1981. Y salvo que en algún momento el TC diga que la ley es inconstitucional, cosa que no ha hecho hasta ahora, está vigente:
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
#9#7 Por cierto, la Constitución no define que es cada estado especial. Simplemente dice que una Ley Orgánica, como la que cito, definirá los distintos estados constitucionales. Por tanto la LO es legal, tiene fuerza y es constitucional.
No vayais repitiendo chorradas sin buscar información, simplemente porque el que las dice es de vuestra cuerda.
#10 Artículo 19
"Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional"
Artículo 55
"Los derechos reconocidos en los articulos [...] 19 [...] Podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los término previstos en la constitución"
Yo sólo digo lo que pone la Contitución Española y está por encima de cualquier ley. Y bájate un poquito esos humos y no seas tan prepotente.
#2 Misma ley distinta interpretación...llámalo ideología, apadrinamiento o como quieras. Y el TS y CGPJ, del virrey okupa y lameculos pepero Lesmes, en vez de acotar una norma de referencia tocándose los huevos que "cuanto peor mejor el suyo beneficio".
Comentarios
Pues sin un estado de alarma, no creo que sea muy legal la limitación de la libre circulación...
#3 Y ni con estado de alarma. Según la constitución, la libre circulación de las personas por el territorio sólo queda restringida en caso de estar en estado de excepción o sitio. ¿El estado de alarma cumple alguna de esas dos situaciones?
#7 Es legal y Constitucional limitar la circulación de personas y establexer toques de queda con un estado de alarma.
Ley Orgánica 4/1981. Y salvo que en algún momento el TC diga que la ley es inconstitucional, cosa que no ha hecho hasta ahora, está vigente:
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
#9 #7 Por cierto, la Constitución no define que es cada estado especial. Simplemente dice que una Ley Orgánica, como la que cito, definirá los distintos estados constitucionales. Por tanto la LO es legal, tiene fuerza y es constitucional.
No vayais repitiendo chorradas sin buscar información, simplemente porque el que las dice es de vuestra cuerda.
#10 Artículo 19
"Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional"
Artículo 55
"Los derechos reconocidos en los articulos [...] 19 [...] Podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los término previstos en la constitución"
Yo sólo digo lo que pone la Contitución Española y está por encima de cualquier ley. Y bájate un poquito esos humos y no seas tan prepotente.
#3 Pues los jueces dicen que si es legal.
El azar ha hecho que al juez le parezca bien.
#2 Misma ley distinta interpretación...llámalo ideología, apadrinamiento o como quieras. Y el TS y CGPJ, del virrey okupa y lameculos pepero Lesmes, en vez de acotar una norma de referencia tocándose los huevos que "cuanto peor mejor el suyo beneficio".
El Ministerio Judicial de la Sanidad.
Luego vendra el tribunal supremo o el constitucional a tumbarlo, como ha pasado en Canarias y a pedir indemnizaciones.
No tiene pinta de que sea legal legal, ¿no?
Aunque la medida que más funcionaría será el cierre perimetral. pero en plana campaña de verano, jodido.