Publicado hace 1 año por Niñoflauta a andaluciainformacion.es

El TSJA sostiene que no se dio “la posibilidad” al recurrente de rebatir las testificales de su expediente disciplinario, y sobre el mensaje de WhatsApp precisa que el mismo no goza “de los requisitos y garantías necesarias para estimarlo como una notificación válida de la denegación del permiso solicitado”. “La consecuencia es que se habría producido la estimación por silencio de la solicitud de permiso formulada en día 17 de octubre, con la consecuencia, a su vez, de no incurrir en la infracción por la que fue sancionado el recurrente”.

Comentarios

#5 ¿Eres tú? Pues porque te aprovechaste del incumplimiento de un requisito formal, que realmente no te había perjudicado para nada, para obtener un permiso que de otro modo no habrías conseguido. Al menos según lo que aparece en el enlace.

Niñoflauta

#6 ifYouStrikeMeDown los requisitos formales son la esencia del procedimiento administrativo, y su incumplimiento da lugar a nulidad o anulabilidad de los mismos. Incumple tú, como administrado o usuario, un requisito formal ante la Administración, a ver lo que te dicen. La tramitación de permisos, licencias y vacaciones son procedimientos administrativos como cualquier otro, sometidos a la LPAC con las mismas formalidades que el resto de procedimientos. Estos hechos, evidentemente, tienen unos antecedentes y un contexto determinado. Son la consecuencia de una conflictividad anterior a raíz del empecinamiento del director de la prisión en obligarme a gestionar mis permisos y vacaciones mediante un sistema sin amparo ni regulación legal. Cómo me negaba a ello y no tenía forma de obligarme, decidió “castigarme” para disuadirme. Para ello, en el reparto de las vacaciones de verano 2018, me excluyeron del reparto, y me dejaron sin la preceptiva quincena en julio y agosto, algo a lo que están obligados por una instrucción interna, e incluso me dejaron sin vacaciones fuera del calendario escolar, teniendo menores escolarizados, algo a lo que están obligados por las normas de conciliación familiar y laboral. Después de esta “machada” de mi director, comprenderás que, a partir de ese momento, empezara a usar el procedimiento administrativo a rajatabla, en todas mis solicitudes de permisos y vacaciones. Yo solicité, mediante registro público, mis días de permiso navideños, el 17 de octubre, a ciegas, porque nadie me informó de las fechas disponibles, (algo a lo que la inspección penitenciaria les instó que hicieran tras denunciar lo del verano). Era tan sencillo como que dentro del plazo de los diez días siguientes me hubieran notificado la desestimación de la solicitud, y asunto zanjado. Pero no, se permitieron otra chulería. Me notificaron por escrito la denegación del permiso el 4 de diciembre, es decir, 48 días después de mi solicitud. El vigente Real Decreto 1777/94, de 5 de agosto, establece que, en materia de permisos por asuntos particulares, el silencio es estimatorio, tras el trascurso del plazo de 10 días. Y así lo hice constar en la notificación recibida: “que consideraba que esa notificación era papel mojado, por estar emitida y notificada fuera de plazo.” Entonces el director me notificó un nuevo escrito el que afirmaba que la notificación era valida porque el plazo para que operara el silencio administrativo era de tres meses y no de 10 días.
Me tomó por cretino e intentó hacerme colar el plazo genérico que existe en la LPAC, para cuando no existe una regulación específica que regula otros plazos diferentes, como es el caso. Presenté nuevo escrito, que debió ser tramitado como recurso de alzada (algo que no hizo y también está recurrido en el TSJA) donde le explicaba detalladamente todo lo que él sabe perfectamente, porque además es jurista. Y cuando se vio acorralado, acabó aceptando que el plazo era el de 10 días y no de tres meses, y entonces se sacó de la manga un WhatsApp que me envió un funcionario de mi grupo de trabajo, de vigilancia interior, no de la oficina de personal, informándome de que estaban pidiendo los días de Navidad y las fechas disponibles. Ni esa persona reúne las cualidades de agente notificador, ni el WhatsApp es una notificación válida, pero es lo único a lo que se podía aferrar, porque era la única comunicación que existió con mi persona dentro de los 10 días siguientes a mi solicitud de 17 de octubre.Por cierto, también hablas desde el desconocimiento, cuando dices que no había otro modo de conseguir esos mismos días. Aparte de que no eran especialmente atractivos, los festivos navideños tienen un plus económico, que hace que haya un montón de compañeros dispuestos a cambiarte el turno en esas fechas, con tal de hacer caja. Además, un caradura como yo, no tendría dificultad en obtener una baja para pasarse todas las navidades en casa, no sólo esos tres días del permiso.

#7 Pues cuéntaselo a quien redactó la noticia, que no dice nada de eso.

Niñoflauta

#8 Lo de caradura tampoco lo dice en la noticía. ¿Lo sigues sosteniendo?

#9 La noticia dice que te habían denegado el permiso por WhatsApp. Lo pone en el titular. A partir de ahí, el "es que la notificación no es válida" es una excusa para beneficiarse del incumplimiento de un requisito formal que en realidad no te causó ningún perjuicio.

Si el mensaje de WhatsApp ni siquiera te denegaba el permiso, pues la noticia es errónea.

Niñoflauta

#11 El texto del WhatsApp era exactamente el siguiente: "Hola Paco. Se estan adjudicando los ciclos de navidad. Por el orden que tienes puedes coger entre los ciclos 17, 18 y 19 de diciembre, 2, 3 y 4 de enero o cualquier otro menos el 25, 26 y 27 diciembre que ya se ha agotado".La noticia no es del todo errónea. El error procede del intento del director de hacer pasar el texto anterior por una resolución administrativa desestimatoria de una solicitud de permiso registrada en la Subdelegación del Gobierno en Almería. Fue lo que sostuvo durante toda la instrucción administrativa del expediente sancionador. Al final, alguién les dijo que estaba haciendo el payaso, y cambiaron de argumento, y pasaron a decir nuevamente que el plazo era de tres meses, dado que según ellos, el procedimiento no se había iniciado con mi solicitud, sino que lo había iniciado la administración con el escrito donde me indicaban que debía pedir mis vacaciones. A esto último, el TSJA ni se ha molestado en contestarlo. 

#12 O sea, que la cuestión era si cumplieron un requisito formal o no, pero que te lo comunicaran del modo que lo hicieron no te supuso ningún perjuicio. Lo dicho.

Niñoflauta

#13 La cuestión, en mi opinión, no es si me supuso perjuicio esa forma de notificar. La cuestión era invocar a la justicia para que determinara si un señor que se atreve a decir "aquí la ley soy yo", puede estar por encima de las leyes españolas e imponer sus propias reglas en "cortijo".Excepto un reducido grupo de pelotas y lameculos del director, entre los que veo aquí a algunos que estarían encantados de pertenecer, la práctica totalidad de compañeros de trabajo se han alegrado y me han felicitado por la sentencia y por ganar este pulso, dado que ellos son los primeros beneficiados de que haya seguridad jurídica en sus relaciones laborales con la Administración. 

D

Entiendo que ya no valdrán los WhatsApp como prueba para condenar a empresas por saltarse derechos laborales.

#1 No tiene mucho que ver, la cuestión no es si lo sabía, sino si se había practicado correctamente una notificación administrativa.

#3 Pero eso fue fuera de plazo, con lo que ya no podían negarle el permiso. ¿Es un caradura? Por supuesto. ¿Cometió una infracción? Si entendemos que un mensaje de Whatsapp no cumple el requisito de permitir "tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma", pues no. Supongo que puede ser discutible el criterio, y por otra parte la LPACAP podría cambiarse para considerar notificado válidamente un acto siempre que la administración pueda demostrar que el interesado lo conocía. Pero no me parece irrazonable la sentencia en estas circunstancias.

Niñoflauta

#4 ifYouStrikeMeDown ¿me puedes explicar por qué soy un caradura?

Niñoflauta

#3 jusprimaenoctis El escrito de 5 de diciembre decía que no tenía el permiso autorizado porque el plazo para que operara el silencio positivo era de 3 meses, algo totalmente delirante, cuando la prisión está llena de folletos y hojas informativas de los sindicatos donde explica el procedimiento y la legislación aplicable a la tramitación de permisos, y hasta un niño de primaria sabe que son 10 días. El director no tiene potestad para mentir y prevaricar en sus resoluciones. Está sujeto igualmente al procedimiento administrativo. Pero como les sale gratís y no tiene consecuencias, cometen permanentemente ilegalidades. Y las órdenes e instrucciones ilegales, pueden y deben incumplirse. En una ocasión le dije al director que el abogado del sindicato me decía que la ley decía lo opuesto a lo que sostenía él, y me respondió sin despeinarse:  "Dile al del sindicato que aquí la ley soy yo".