Hace 1 año | Por Fedorito a eldiario.es
Publicado hace 1 año por Fedorito a eldiario.es

El alto tribunal gallego considera que el despido fue improcedente, aunque no nulo porque, al abrirse el maletín sin justificación, se vulneraron sus derechos fundamentales. Considera que la persona que lo abrió, otra trabajadora de la Confederación, no lo hizo con el ánimo de incurrir en esa vulneración de derechos, lo que es “una circunstancia atenuatoria relevante”. Con este acto inicial ilegal, se aplica la doctrina del 'fruto del árbol envenenado' y se declara improcedente el despido, por basarse en una prueba nula.

Comentarios

tiopio

Lo mismo pasó con el caso Naseiro.

sotillo

#1 Bueno, siendo un caso de corrupción del pp siempre hay muchas más cosas

L

"La persona que lo recibió decidió abrirlo para examinar el contenido y vio que había documentación de la Confederación
Despido por espiar para la Unión