El ministerio que dirige Margarita Robles cifra en cinco el número de reservistas que firmaron el documento de exaltación del dictador. Tanto los militares en activo como en la reserva están obligados legalmente a mantener la neutralidad política y sindical.
Artículo 7. Faltas graves.
Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o delito:
32. Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical. Fundar un partido político o sindicato, así como constituir una asociación que, por su objeto, fines, procedimientos o cualquier otra circunstancia conculque los deberes de neutralidad política o sindical. Afiliarse a este tipo de organizaciones o promover sus actividades, publicitarlas, así como inducir o invitar a otros militares a que lo hagan. Ejercer cargos de carácter político o sindical, o aceptar candidaturas para ellos, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicamente aplicables a los reservistas.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Sanción económica de ocho a quince días.
b) Arresto de quince a treinta días.
c) Pérdida de destino.
d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.
b) Suspensión de empleo.
c) Separación del servicio.
d) Resolución de compromiso.
P.D.
2. En la sanción económica, la pérdida de retribuciones se hará efectiva, con cargo al sancionado, por el órgano competente en esta materia en la primera nómina en que sea posible efectuar el descuento. Si la entidad de la pérdida de retribuciones no permitiese llevar a cabo las deducciones en una sola nómina, éstas se detraerán también de las siguientes hasta el cumplimiento total de la sanción.
La sanción económica se calculará tomando el sueldo y el complemento de empleo mensuales que percibiese en nómina el sancionado en el momento de la comisión de la falta, se dividirá por sesenta aquella cantidad y se multiplicará por el número de días de sanción impuestos.
#3 Hace años un compañero mío le soltó una ostia a un superior que le había faltado el respeto a su mujer. Le metieron un año de suspensión de empleo y sueldo. El decía que había merecido la pena.
#6 Yo vi en su día a un capitán encañonar a un sargento primero. Cuando lo arrestaron intentó demostrar que el arma estaba descargada. Estábamos en el polvorín de retén y fue dentro.
Todos diciéndole Vallejo cálmate...!!!!, Vallejo cálmate...!!!! Pensábamos que le iba a meter dos taponazos... Arresto, suspensión y retirada de arma y servicio por dos años.
Menudo inútil
Artículo 7. Faltas graves.
Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o delito:
32. Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical. Fundar un partido político o sindicato, así como constituir una asociación que, por su objeto, fines, procedimientos o cualquier otra circunstancia conculque los deberes de neutralidad política o sindical. Afiliarse a este tipo de organizaciones o promover sus actividades, publicitarlas, así como inducir o invitar a otros militares a que lo hagan. Ejercer cargos de carácter político o sindical, o aceptar candidaturas para ellos, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicamente aplicables a los reservistas.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Sanción económica de ocho a quince días.
b) Arresto de quince a treinta días.
c) Pérdida de destino.
d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.
b) Suspensión de empleo.
c) Separación del servicio.
d) Resolución de compromiso.
P.D.
2. En la sanción económica, la pérdida de retribuciones se hará efectiva, con cargo al sancionado, por el órgano competente en esta materia en la primera nómina en que sea posible efectuar el descuento. Si la entidad de la pérdida de retribuciones no permitiese llevar a cabo las deducciones en una sola nómina, éstas se detraerán también de las siguientes hasta el cumplimiento total de la sanción.
La sanción económica se calculará tomando el sueldo y el complemento de empleo mensuales que percibiese en nómina el sancionado en el momento de la comisión de la falta, se dividirá por sesenta aquella cantidad y se multiplicará por el número de días de sanción impuestos.
#1 Será el mismo que por quemar la foto del Rey. ¿No?.. libertad de expresión y todo eso. ..
Y mientras tanto... Pensiones... Subida de impuestos.. robo al Populus..
Decuerden FRAnco FUtbol y teleFINco
Comentarios
#3 Hace años un compañero mío le soltó una ostia a un superior que le había faltado el respeto a su mujer. Le metieron un año de suspensión de empleo y sueldo. El decía que había merecido la pena.
#6 Yo vi en su día a un capitán encañonar a un sargento primero. Cuando lo arrestaron intentó demostrar que el arma estaba descargada. Estábamos en el polvorín de retén y fue dentro.
Todos diciéndole Vallejo cálmate...!!!!, Vallejo cálmate...!!!! Pensábamos que le iba a meter dos taponazos... Arresto, suspensión y retirada de arma y servicio por dos años.
Menudo inútil
Vale lo dice la ley, de acuerdo, pero yo pregunto, ¿Cual es el castigo por incumplirla?
#1 Régimen Disciplinario de las FAS
Artículo 7. Faltas graves.
Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o delito:
32. Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical. Fundar un partido político o sindicato, así como constituir una asociación que, por su objeto, fines, procedimientos o cualquier otra circunstancia conculque los deberes de neutralidad política o sindical. Afiliarse a este tipo de organizaciones o promover sus actividades, publicitarlas, así como inducir o invitar a otros militares a que lo hagan. Ejercer cargos de carácter político o sindical, o aceptar candidaturas para ellos, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicamente aplicables a los reservistas.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Sanción económica de ocho a quince días.
b) Arresto de quince a treinta días.
c) Pérdida de destino.
d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.
b) Suspensión de empleo.
c) Separación del servicio.
d) Resolución de compromiso.
P.D.
2. En la sanción económica, la pérdida de retribuciones se hará efectiva, con cargo al sancionado, por el órgano competente en esta materia en la primera nómina en que sea posible efectuar el descuento. Si la entidad de la pérdida de retribuciones no permitiese llevar a cabo las deducciones en una sola nómina, éstas se detraerán también de las siguientes hasta el cumplimiento total de la sanción.
La sanción económica se calculará tomando el sueldo y el complemento de empleo mensuales que percibiese en nómina el sancionado en el momento de la comisión de la falta, se dividirá por sesenta aquella cantidad y se multiplicará por el número de días de sanción impuestos.
#2 GRACIAS MAJO, parece que a los reservistas no les debe importar
#2 pues parece bastante clara la ley. Adelante con las sanciones.
#1 Será el mismo que por quemar la foto del Rey. ¿No?.. libertad de expresión y todo eso. ..
Y mientras tanto... Pensiones... Subida de impuestos.. robo al Populus..
Decuerden FRAnco FUtbol y teleFINco
No les harán NADA.
Si el manifiesto lo firmaron 200 militares y solo reconocen a 5... ¿Dónde están los 195 cobardes?
https://www.publico.es/espana/dictadura-200-militares-espanoles-retirados-firman-texto-defensa-franco.html
Los fiscales están de vacaciones y aparte la justicia civil a los militares parece que se la suda.