Publicado hace 1 año por ccguy a laboro-spain.blogspot.com

Con respecto al derecho a cobrar el “paro” (prestación contributiva de desempleo), corre por ahí el bulo o leyenda urbana de que los trabajadores nunca tenéis derecho a cobrar el paro si os vais voluntariamente de la empresa. Pero esto es falso, porque hay algunos casos en los que sí que tenéis el derecho. Son los casos de extinción voluntaria indemnizada del contrato de trabajo, en los que no solo tenéis derecho a cobrar el paro sino también a cobrar una indemnización de la empresa. A estos efectos es lo mismo que un (...)

Comentarios

maria1988

El más común es por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si te cambian el horario, la sede, te bajan de categoría... En resumen, si te quitan alguno de los derechos que tenías, puedes irte y cobras el paro.