Hace 2 años | Por --37472-- a loentiendo.com
Publicado hace 2 años por --37472-- a loentiendo.com

El trabajador fijo discontinuo cuando está en el periodo de inactividad está en situación legal de desempleo. No se ha roto su contrato con la empresa, únicamente está en suspenso durante los meses de inactividad y en ese estado, se le considera en paro. Además, el trabajador podrá acceder a la prestación por desempleo en los períodos de inactividad productiva entre campañas, deteniendo la prestación cuando reinicie la actividad. (Art. 208.1.4 LGSS)

Comentarios

D

Se consideran en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, que realicen trabajos que no se repitan en fechas ciertas y estén sujetos a llamamiento, y los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva. (Art. 208.1.4 LGSS) . Esta situación se acredita con el certificado que la empresa envía a la oficina de empleo”.

D

#0 para que se entienda la noticia la he mandado yo mismo y mi comentario en #1 es complementario a la entradilla que deja claro que un fijo discontinuo en momento de suspensión se le considera en el paro y con derecho a prestación por desempleo.

Y esta noticia la publicó porque se está extendiendo el bulo de que los fijos discontinuos en momentos de suspensión de contrato no cuentan como parados, y es completamente falso