Hace 2 años | Por Quinqui a adriantodoli.com
Publicado hace 2 años por Quinqui a adriantodoli.com

Uno de esos vacíos era la duda de si el trabajador estaba protegido con la garantía de indemnidad frente a un despido que tenia por objeto -en apariencia o en fondo- una represalia por haber interpuesto una denuncia ante la inspección de trabajo (recordad que hace poco hablábamos en este mismo blog de la protección cuando la denuncia era a través del comité de empresa). Pues bien, el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de julio de 2021 rec 3702/2018 (abajo podéis consultarla) se pronuncia favorablemente

Comentarios

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"no es necesario que el trabajador pruebe que el despido o la no renovación del contrato temporal sea represalia de la denuncia ante la ITSS. Por el contrario acreditado que la “sanción empresarial” ocurrió poco tiempo después de la visita de la inspección, será la empresa la que deba probar que existen razones para dicha decisión empresarial (despido o no renovación) y en caso de que la empresa no pueda demostrar una causa justificativa habrá que entender que la razón fue la “represalia” y, por ello, condenar a la nulidad del despido. "

Lo destaco porque muchos no denuncian porque a ver cómo pruebo yo que...