La reformulación del art. 16 ET por el RDLey 32/2021 plantea un problema de encaje con respecto a otras formas contractuales. En la entrada «¿Fijo-discontinuo o indefinido ordinario?» abordé la distinción entre el contrato indefinido y el fijo-discontinuo. En esta ocasión, me centraré en su distinción con el contrato indefinido a tiempo parcial.
Comentarios
El triunfalismo del que hacen gala los partidos políticos que siguen sin hacer nada para placar la temporalidad real.
Ninguna, solo son dos nombres distintos para contratos precarios...