Hace 2 años | Por Quinqui a ignasibeltran.com
Publicado hace 2 años por Quinqui a ignasibeltran.com

La reformulación del art. 16 ET por el RDLey 32/2021 plantea un problema de encaje con respecto a otras formas contractuales. En la entrada «¿Fijo-discontinuo o indefinido ordinario?» abordé la distinción entre el contrato indefinido y el fijo-discontinuo. En esta ocasión, me centraré en su distinción con el contrato indefinido a tiempo parcial.

Comentarios

D

El triunfalismo del que hacen gala los partidos políticos que siguen sin hacer nada para placar la temporalidad real.

Tuzarin

Ninguna, solo son dos nombres distintos para contratos precarios...