Hace 2 meses | Por nereira a economistjurist.es
Publicado hace 2 meses por nereira a economistjurist.es

La conversión de un contrato temporal en fijo de plantilla pudiera ser contraria a las previsiones de nuestra Constitución, en concreto a los derechos de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos (artículo 23.2), así como al del acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad (artículo 103.3).

Comentarios

reithor

Los oximorones de la legislación española, un proceso urgente de estabilización iniciado el 6 de julio de 2021 y que sigue en marcha. Urgente, va por 3 años. Bien, trés bien.

lifnizator

#1 Desde mayo de 2021 llevo firmados tres nombramientos para el mismo puesto, encadenando uno con otro sin solución de continuidad.
No es que no se solucione la temporalidad, sino que se sigue con los mismos vicios.

reithor

#2 Eso no ha dejado de hacerse, y la tardanza en resolver lleva a que haya que coger otra persona para el puesto a estabilizar...

t

No soy jurista pero hasta donde yo se, las decisiones de las instituciones europeas prevalecen totalmente sobre las legislaciones de los países, incluidas sus constituciones.

noexisto

#3 Depende porque eso tiene muchos matices (enormes pero básicamente competencial)