Hace 20 días | Por me_joneo_pensan... a confilegal.com
Publicado hace 20 días por me_joneo_pensando_en_ti a confilegal.com

La resolución de la AEPD llegó a la conclusión de que tanto el menor como su madre eran identificables en ese vídeo. Ello a pesar de que X decidió no borrarlo al considerar que dicho contenido no violaba la política ni la privacidad de esa red social. [..] El letrado del afectado manifestó a la AEPD que la actitud de la persona que filmaba era desconsiderada y desproporcionada porque se reía de su cliente sin causa alguna y sin ofrecerle ayuda viendo la situación en la que se encontraba.

Comentarios

strike5000

"Por último, detalló que no debía aplicarse el RGPD porque se trataba de una actividad doméstica. Sin embargo, la Sala de loo Contencioso-Administrativo manifestó que no aportó pruebas de que era una actividad doméstica. Por ejemplo, que tuviera pocos seguidores o que no usase la cuenta de forma habitual."

Curioso. Resulta que si por tu perfil la publicación va a tener pocas visualizaciones no está prohibido... También es verdad que el artículo habla del número de retuits y de "me gusta", pero no de visualizaciones.

Y por cierto, ¿habrán sancionado a Carla Galeote por grabar y difundir las imágenes de su vecino masturbándose en su propia casa?

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En estos temas a mí no me parece que sea relevante el número de visualizaciones para establecer si infringe la privacidad de una persona. Si es una actividad privada, una sola visualización estaría atentando contra tu privacidad, si esa visualización es de alguien que te conoce. Estos temas de las redes sociales son delicados porque pueden hacer (y de hecho hacen) mucho daño.