Publicado hace 1 año por pignito a diariodecastillayleon.elmundo.es

La chimenea de la central térmica de La Robla en la Montaña Central de León desapareció este jueves a causa de una voladura controlada programada por Naturgy. El uso de explosivos para deshacerse de la infraestructura se dio en plena ola de incendios en Castilla y León y en horario prohibido, pues fue a las 15.35 de la tarde.

Comentarios

sotillo

#2 ¿ Pero hacen otra cosa?

MikeR

Aparentemente, una incongruencia muy clara. ¿Qué administración es la responsable de controlarlo? ¿Local, autonómica, estatal?

p

#1 Eso depende de tu color político.

MikeR

#10 para nada. Estoy preguntando un dato objetivo que no viene en tu envío.
Por ejemplo, el horario de prohibición indica que lo instauró la Junta

p

#11 puede que no sea ninguna o que se solapen las competencias. Este sistema de partición de administraciones asimétricas, es lo que tiene.

Tú fíjate el cacao que se crea con un comentario que no va a ningún lado, pues fíjate para una empresa que debe informarse que tiene que hacer para cumplir con la legalidad vigente, las empresas grandes pueden permitirse el lujo de tener abogados y gestores en nómina, pero para las empresas pequeñas les sale muy caro tanta burocracia,

MikeR

#12 que tengan que ponerse de acuerdo diferentes administraciones lo daba por supuesto. Si recuerdo bien, el control del material explosivo corresponde a Interior, y supongo que la decisión de donde, cuando y en que condiciones hacer una demolición controlada (con todo lo que puede afectar al entorno) corresponde a la parte local y autonómica de medio ambiente de la administración.

Que los grandes parten con ventaja ya que pueden dedicar dinero a que les solucionen los líos administrativos (legal o ilegalmente) nadie lo duda. Y eso ocurre en nuestra organización y en el resto.
Pero dudo mucho que una solución pase por la desregulacion (ojo, que estoy de acuerdo en que hace falta hacer más asequible cumplir con todas las obligaciones)

Shuquel

#1 #10 #3 #13 Riesgos y prohibiciones en León
La declaración de Alerta supone las siguientes limitaciones complementarias para hoy:

Prohibición del uso de barbacoas autorizadas dentro del ámbito de aplicación de la Orden FYM/510/2013.
Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
Prohibición de uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos.
Prohibición de uso en el monte, desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas, de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos.
Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,… etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

https://incendioscyl.es/contenido/sistema-de-informacion-sobre-riesgos-en-la-campana-de-incendios-y-uso-de-las-areas

D

#19 pues no me queda claro que estén incumpliendo esa norma...
Se supone que la demolición es algo programado y contaría con los medios de seguridad oportunos.

Shuquel

#21 "Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,… etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad."

Todo depende si era una emergencia

D

#22 pero eso si está dentro de un margen de 400 metros del suelo rústico. Y para maquinaria... ¿De qué maquinaria estamos hablando aquí?
¿No se podría usar una radial dentro de la planta a no ser que sea una emergencia?
Me parece rocambolesca esta polémica.

Shuquel

#23 Está cerca del monte
Térmica de la Robla
https://maps.app.goo.gl/qVr8NaTkVhM8K3x38

Y es una demolición, así que me imagino que habrán usado algo más que una radial.

D

#25 si yo conozco el sitio... Y no sé si estará a 400 m de suelo rústico. Pero entonces, si la térmica estuviese en funcionamiento, ¿tendría que estar parada en ese horario? ¿No se podrían hacer trabajos de mantenimiento? ¿No se puede trabajar dentro de un local industrial a menos de 400 m del monte? No tiene sentido...

D

#26 #25 bueno, acabo de verlo con detenimiento, y se refiere a trabajos en terreno rústico en una franja de 400 m del monte.
Obviamente la central no está en suelo rústico, sino en suele industrial. Por lo que no existe esta polémica.
Zanjo el tema.

Pancar

#26 Hay una serie de excepciones para actividades en suelo urbano o para actividades programadas, de construcción, mantenimiento o emergencia en infraestructuras y algunas más. Evidentemente algunas de estas actividades requieren autorización.
Me extrañaría mucho que la térmica no estuviera en algunas de estas excepciones.

D

#29 ya lo he aclarado: sólo aplica en monte y el suelo rústico si está en una franja de 400 m del monte.
Obviamente la central está en suelo industrial.
Errónea.

m

#29: Mira los comentarios #37 y #38, yo creo que está bastante claro, pero alguno les defiende.

Ahora dirán "es que una explosión si es detonación ya no es deflagración" o alguna tontería así, de forma que haya que editar la ley para que no haya distinción entre si la velocidad a la que arde el explosivo supera la velocidad del sonido o no. En todo caso un explosivo siempre usa fuego y chispas, a ver qué excusa ponen para librarles.

D

Seguimos con el PSOE demoliendo termicas para asegurarse que no podamos reabrirlas, que seamos siempre un pais dependiente sin ninguna capacidad industrial - perdon, queria decir conjunto de paises.

E

#4 recuerda que las demoliciones las planificaron estando el PP, pero sí, tanto unos como otros son la voz de su amo.

sotillo

#4 Si va a ser esto

D

#17 pues es cierto, mis diez

Las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea, son:

Con carácter general la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas: cosechadoras, tractores de cadenas, sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc. Salvo las excepciones que aparecen en los puntos 5 y 6 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
El transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos, excepto en los casos autorizados
.

Ahora falta saber la distancia al monte y si hay o no autorización.

D

#18 te falta un detalle:

Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda [...]

Shuquel

#35 Estamos hablando de una demolición, no de la actividad habitual. Pero veo que el sentido común no funciona en Castilla y León.

Shuquel

#32 Que sea suelo industrial no implica que no pueda estar cerca el monte. Y la demolición tan cerca del monte puede producir un fuego.

D

#34 pero la norma habla especificamente de actividades en suelo rústico. En suelo industrial no aplican, lo cual es lógico porque muchas industrias deberían detener su actividad habitual.

Pancar

¿La térmica de La Robla está en el monte o en la franja de 400 m. de terreno rústico que lo circunda o está en suelo industrial o urbano? Si es la segunda opción, no está afectada por las prohibiciones por peligro de incendio.
https://comunicacion.jcyl.es/web/jcyl/Comunicacion/es/Plantilla100Detalle/1284281873051/NotaPrensa/1285193269300/Comunicacion

Shuquel

#20 Yo veo el monte muy cerca
Térmica de la Robla
https://maps.app.goo.gl/qVr8NaTkVhM8K3x38

D

#24 obviamente es suelo industrial, no rustico.

m

Menuda vergüenza... ¿No pueden dejar nada como patrimonio industrial?

#20: No parece que hayan cumplido esa distancia, ojalá les multen a tope a todos, pero me temo que lo de las multas es solo para los de #Fraguas, no para los ricos.

m

#37: Y el uso del terreno:
Sistema de Información Geográfica de Datos Agrarios via@mapamagob https://bit.ly/2NYGJfM
Si es ilegal espero que vayan a la cárcel, pero como digo, eso parece reservado para los pobres.

vilujo

#37 creo que lo la demolición atiende a un nuevo proyecto...https://hidrogeno-verde.es/naturgy-y-enagas-planta-en-la-robla/

powernergia

No creo que haya más controlado que una voladura controlada.

D

Con todos los permisos concedidos, avisado reiterada y previamente y con gran alegria del entorno. pero como somos rogelios pues nos parece muy mal, faltaria mas.

P

Muy mal. Le doy un 2. No ha sacado buena nota pero por suerte no ha provocado un incendio.

D

Hay horario para demoliciones?

D

#5 quién define qué actividades puede provocar el fuego?

D

Realmente hay riesgo de incendio aquí? Se supone que es una actividad industrial y se han tomado las medidas oportunas...

D

edit

dark_soul

Ya solo para poder transportar los explosivos necesitarían de permisos. Vamos, que es una casualidad que sea a una hora concreta para la causalidad de la noticia