Hace 9 años | Por ojoalparche a publico.es
Publicado hace 9 años por ojoalparche a publico.es

Las sanciones, ordenadas por el capitán del Regimiento de Caballería Ligero Acorazado Lusitania nº8, han sido impuestas por 'inexactitud en el cumplimiento de las órdenes'.

Comentarios

AKIROXAN

#11 Pues a mi, si quieres que te diga la verdad, incluso siendo para misiones humanitarias, ver a militares entrenándose para labores de represión y control de civiles me da un poco de yuyu, será que soy demasiado viejo y me recuerda otras épocas.

JohnBoy

#12 En muchas de las misiones internacionales las labores del ejército son más bien de caracter policial, o de fuerzas de pacificación e interposición, como por ejemplo en Bosnia, o en Kosovo, donde tenían que interponerse entre las poblaciones serbia y bosnia y evitar disturbios, enfrentamientos y linchamientos.

En este tipo de misiones se requiere más bien capacidades antidisturbios que militares, salvo que te parezca más adecuado controlar una multitud a tiros y con tanquetas.

Es un entrenamiento bastante habitual en las fuerzas destinadas a los cascos azules, por ejemplo.

D

#11 Porras no defensas, son porras para agreder a la gente.

millanin

#15 eufemismos que les llaman.

oso_69

#15 "Defensa" es el nombre que reciben actualmente, y las armas sirven tanto para agredir como para defenderse. Es el uso que le da cada uno lo que las define.

https://www.google.es/search?q=defensas+policiales&newwindow=1&biw=1280&bih=886&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=0imLVK3aCou5UfyUgqAJ&sqi=2&ved=0CEAQsAQ

D

#20 Pues así llamémosla porra, porque no indica ni una actitud defensiva ni una de agresión.

WarDog77

#3 #4 #19 #24
Si el fotografiado recurre la sancion, ganara (y luego tocara indrmnizarle) el no ha cometido ninguna irregularidad, pues no hizo la foto

victorjba

#32 ¿Tu no has hecho la mili verdad? En el ejército el recurso se hace al jefe del que te ha sancionado, y luego al jefe del jefe, y luego al jefe del jefe del jefe. Y todos van a pasar de el como de la mierda.

WarDog77

#33 No tienes ni puta idea (dicho desde el cariño) tu hablas del derecho de queja.
Cuando te sancionana por falta leve y grave el proceso es el siguiente
-Sancion (con el consiguiente tramite previo de alegaciones y verificacion)
-Recurso de alza o de reposicion (segun quien fuera la autoridad sancionadora) ante la autoridad superior a la autoridad sancionadora.
-Recurso contencioso-disciplinario militar (juicio)


Ley Organica 8/2014
Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Artículo 68. Recursos.

1. Contra las resoluciones sancionadoras, los interesados podrán interponer los recursos previstos en los artículos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción impuesta.

2. Los recursos se presentarán por escrito, serán siempre motivados y en ningún caso podrán interponerse de forma colectiva.

Artículo 69. Recurso de alzada.

1. El recurso se dirigirá a la autoridad o mando superior al que impuso la sanción, teniendo en cuenta el escalonamiento jerárquico señalado en el artículo 26 y, en su caso, lo previsto en los artículos 28 y 29. No obstante, cuando la sanción hubiera sido adoptada por el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S. M. el Rey, el recurso se interpondrá ante el Ministro de Defensa.

En todo caso, si el recurso se interpone contra sanciones impuestas a los alumnos de los centros docentes militares de formación, el escalonamiento jerárquico será el señalado en el artículo 33.

Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los jefes de compañía, sección, pelotón o unidades similares, se interpondrá el recurso, en todo caso, ante el jefe, comandante o director a que se refiere el apartado cuarto del artículo 26.

2. Cuando la sanción hubiera sido acordada por el Auditor Presidente del Tribunal Militar Central, el recurso se interpondrá ante la Sala de Gobierno de este Tribunal.

3. El recurso podrá interponerse en un plazo de un mes, que se iniciará el día siguiente al de notificación de la sanción. Si ésta fuera de arresto, el plazo finalizará a los quince días de su cumplimiento.

Artículo 70. Recurso de reposición.

Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el Ministro de Defensa o, en su caso, por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, computado en los términos previstos en el artículo anterior.

Artículo 71. Resolución del recurso.

1. Las autoridades competentes para resolver los recursos en vía disciplinaria dictarán resolución en el plazo de un mes. Transcurridos dos meses desde que se interpuso el recurso sin haberse recibido la notificación de la resolución adoptada, podrá entenderse desestimado a los efectos de promover el recurso contencioso-disciplinario militar.

No obstante, la desestimación presunta no excluye el deber de la autoridad de dictar resolución expresa.

2. La autoridad ante la que se recurre comprobará si se ha respetado el procedimiento establecido, llevará a cabo las averiguaciones pertinentes y revisará o considerará los hechos, su calificación y la sanción impuesta, que podrá anular, disminuir o mantener.

3. La resolución adoptada se notificará al recurrente, con indicación del recurso que proceda contra la misma, plazo hábil para recurrir y órgano judicial ante quien debe interponerse. Asimismo, la resolución se comunicará al órgano o autoridad que impuso la sanción y a la autoridad competente para anotarla.

Artículo 72. Suspensión.

El sancionado podrá solicitar la suspensión de las sanciones por falta grave y muy grave durante el tiempo de tramitación del recurso, cuando la ejecución puede causarle perjuicios de imposible o difícil reparación o el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. La autoridad competente para el conocimiento del recurso deberá resolver dicha petición en el plazo de cinco días, debiendo denegarse motivadamente si con ella se causa perjuicio a la disciplina militar. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

Artículo 73. Recurso contencioso-disciplinario militar.

Las resoluciones adoptadas en los recursos de alzada y de reposición pondrán fin a la vía disciplinaria y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar en los términos previstos en las normas procesales militares.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12652

victorjba

#34 ¡¡¡Pero si me estás dando la razón!!! Lo que yo decía es lo que pone el 69.1, tienes que ir subiendo por el escalafón y cuando acabes con eso puedes ir a juicio (militar, o sea que...)

WarDog77

#35 Veo que no lees, SOLO tienes derecho a UN recurso de alzada, el siguiente paso es ya el contencioso-administrativo, así que de ir subiendo por el escalafón como dices tu nada, es igual que las multas de trafico, un recurso de alzada, y luego ya al contencioso (art.73), así que el recurso de alzada si se lo pasan por el culo (pero solo UNA VEZ), el contencioso no tanto, la prueba es que todos los días hay decenas de sentencias en las que dan la razón a militares y GC

oso_69

#1 En muchos lugares de los acuartelamientos y bases está prohibido tomar fotos y grabar vídeos. En la mayoría de ellos está expresa y explicitamente prohibido grabar, y sobre todo difundir, imágenes del personal, sean mandos o tropa.

el_lichal

#3 Claro, para que no se vea lo que hacen.

K

#22 De verdad, algunos con tal de manipular venderíais a vuestra madre. Ve a #13 , anda.

xyrxyr

#1 las prácticas se hacen porque estas unidades salen al extranjero y control de masas es un ejercicio real que puede pasar.

La sancion es injustificable, sobre todo si se tiene en cuenta que han sancionado a los que salen en el video... no se si sera el mismo que lo ha subido

D

'... sanciones tan elevadas en plenas vísperas navideñas"' lol Espere, díganos por favor en que momento le viene bien que pasamos a arrestarlo.

Grabaron las imágenes de unos ejercicios habituales en ese cuartel, probablemente de forma solapada dado que en los cuarteles no se puede grabar y menos por la tropa -otra cosa es días de puertas abiertas, etc.-, dándolas a conocer y generando polémica, cuando no alarma... Pues bien arrestados están (o estarán) y tan buen momento es este como cualquiera.

Coru1976

A mi me preocupa que el ejercito pueda ejercer de antidisturbios, no lo habia oido nunca.

tiopio

#7 ¿No has oído hablar de el Caudillo?

K

#7 Una de las funciones del ejercito es salvaguardar la seguridad cuando la situación desborda a las autoridades policiales.

millanin

#7 hice la mili en el 95 y teníamos material antidisturbios almacenado. Estaba bastante anticuado pero había de todo: escudos, protecciones... y por supuesto unas porras forradas temibles. También lo vi en otros cuarteles y un día dimos instrucción antidisturbios.

Se nos dijo que era solo por si había disturbios o revueltas entre la población y la policía o la guardia civil quedaban desbordadas.

Relator

Nos están preparando una fuente de porra antequerana, rica, rica.

mariettica

y al que les dio los escudos y les dijo la pose, nada. Estan locos estos romanos!

colipan

Se estan preparando contra el levantamiento de las masas ( nosotros), la que tendran preparada que ya saben que se va a sublevar la gente,
la verdad es que somos gilipollas, con nuestros impuestos se preparan contra nosotros...

dineromuerte

#8 se puede decir mas alto pero no mas claro :
"la verdad es que somos gilipollas, con nuestros impuestos se preparan contra nosotros..."

p

Según ha podido saber Público de fuentes militares, ayer mismo se ordenó el arresto de uno de los soldados, quien permanecerá en esta situación por espacio de al menos seis días, acusado de haber sido fotografiado uniformado con material antidisturbios y no haber podido identificar al autor de la instantánea a la que tuvo acceso este diario.

Vamos, arrestado por no saber quén le ha hecho una foto...

victorjba

#19 Es el ejército, conceptos como justicia o coherencia no tienen sitio.

neuron

Alguien puede poner el vídeo???XD

D

Maldita Venezuela...

polvos.magicos

Mas como esos cuatro son los que necesitamos y ninguno de los que practican las técnicas antidisturbios y menos aun los que las enseñan.

millanin

# La principal misión de cualquier ejército es mantener el orden establecido.

DenniShov

Osea que en esto ( y otras cosas.. ) consisten las misiones " humanitarias ". Bien.
[ No pasa nada, seria hipócrita poner ahora cara de susto. ]
Yo también creo que si sacan a los soldados a la calle, aquí.., el que sea, que se prepare para no volver a gobernar excepto por la fuerza de las botas.

D

Si hay una sublevación masiva la policía no suele dar abasto. Además muchas veces también hay divisiones en su seno. Si sacas al ejército armado a repeler la cosa va a ser aún peor porque los civiles también se pondrán a disparar (veáse Ucrania). ¿Que hace el gobierno del PP ante esta posibilidad? ¿Gobernar, dejar de robar, adelantar las elecciones? No. Enseñar al ejército a repeler a las masas sin necesidar de matarlos. Excelente proyecto de futuro para España. Tal vez deberían dejar únicamente esto en su programa electoral, seguro que lo cumplen... o no, porque les brotan enemigos hasta dentro del ejército.