Hace 6 años | Por fjcm_xx a 20minutos.es
Publicado hace 6 años por fjcm_xx a 20minutos.es

El Juzgado dictó una orden de búsqueda y detención de la madre por la supuesta sustracción de las niñas denunciada por su padre, con la custodia legal provisional. La hija mayor avisó a su padre de que la madre se las llevaba a Galicia, por lo que el progenitor solicitó medidas judiciales urgentes para evitar el traslado.

Comentarios

Adunaphel

#1 #2 #3
1- La custodia la tiene el padre
2- Denuncia que su mujer se ha llevado a las niñas así que se dicta una orden de búsqueda y detención de la madre
3- Encuentran a la madre y entregan a las niñas al padre.

Y a pesar de todo eso aquí estáis llorando, como si la justicia no funcionara y el padre hubiera sido maltratado.

Adunaphel

#5 #7 Lo he entendido perfectamente. Estáis llorando en un caso en el que el padre ha sido tratado de un modo ejemplar con otro en el que una madre ha sido detenida y está en libertad provisional a la espera de juicio como si las madres fueran impunes y sus actos no tuvieran consecuencias.

T

#9 Nah, no se entera, déjalo, no merece la pena

D

#10 lol lol

D

#8 Pide perdón por el retraso.

Adunaphel

#11 ¿Pedir perdón yo? ¿Por la actuación policial? En serio, estáis muy mal.

D

#8 Una secuestradora ha sido detenida.

T

#4 ¿Tú te has enterado de algo? me da que no, al menos no de lo que yo he dicho. Te vendría bien un poco de comprensión lectora

xamecansei

No ha llorado lo suficiente

D

#3 Juana Rivas tampoco, a no ser que sea unica en su especie, por que llorar y no soltar una lagrima, no conozco a nadie que pueda hacerlo, bueno, salvo que este fingiendo.

D

Esa madre no conoce las Representantes/Asesoras Hembristas Legales.

D

#2 Las autodenominadas "expertas en todo"

D

Esto de las deniciss por maltrato está llegando ya al cachondeo. Se denuncian los dos, pero ella sale absuelta. Siempre la misma cantinela.

El denuncia. Ella responde con otra denuncia sabiendo que saldrá indemne.

Eso o antes de la separación, denuncia por maltrato al canto y asunto arreglado.

Vamos, un cachondeo ya...

Lechon

#14 Ejem...no lo digo yo, lo dice el Consejo General del Poder Judicial...

"Los jueces advierten de que los maltratadores denuncian por agresiones a sus víctimas como estrategia de defensa.

El Consejo General del Poder Judicial recomienda analizar en profundidad estas denuncias contra las mujeres a partir de lesiones producidas por la autodefensa con las que se busca impunidad. Hay abogados "que reconocen sin ningún tapujo que es una estrategia de defensa que ellos mismos recomiendan", explica la letrada María Naredo.

Juzgar un caso de violencia machista como un conflicto de pareja. Es lo que consiguen los acusados que utilizan las contradenuncias como estrategia de defensa en busca de impunidad. Las también llamadas denuncias cruzadas se dan cuando una mujer denuncia una agresión y el acusado refiere después haber sido supuestamente agredido a su vez y hace lo mismo con ella. La intención suele ser que la mujer se retire del proceso y puede además dar lugar a la absolución o condena de ambos o a que se archive el caso."


http://www.eldiario.es/sociedad/advierten-contradenuncias-acusados-violencia-machista_0_635536942.html


Vamos, un cachondeo que no veas...

D

#15 que vaaa!!! Es un negocio redondo, se cobra de Europa por cada denuncia de maltrato

D

#16 Y hasta cobran las afectadas:
http://www.citapreviainem.es/ayudas-victimas-violencia-de-genero/
Denuncias, y tienes una paga. A ver si no, quien no se mete en el ajo. Te van a defender, tu palabra vale más, y encima una paga. Un chollo oiga!

Lechon

#16 #18 Estas son los criterios, por ejemplo, para recibir la Renta Activa de Inserción, entre ellos, haber una sentencia judicial firme por maltrato. Siempre, siempre, se pide una sentencia firme por maltrato, no basta con una denuncia, como falsamente afirma #18.

No sé si os parecerán desorbitadas las condiciones que se piden. A mí me parecen simplemente JUSTICIA SOCIAL, como la pediría para cualquier persona desfavorecida en situación de precariedad.


-Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

-Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

-Ser menor de 65 años.

-No convivir con el agresor

-No tener ingresos propios superiores a 530,78 € mensuales (cifra establecida como tope de rentas para 2017).

-Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años), dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,78 € mensuales.

-No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores, porque la RAI solo se puede cobrar como máximo durante tres años seguidos, en el caso de victimas de violencia.

D

#28 me parece a mi que es mucho más fácil


"Se acreditarán con la orden de protección a la víctima" vamos, que con la orden de alejamiento ya vale.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-20788

Lechon

#29 ¿Tú crees que se expide una orden de protección tal cual se hace una denuncia???? Ay, qué ingenuidad... Ojalá fuera así, igual se conseguía evitar bastantes más asesinatos de mujeres.

La orden de protección se expide en virtud de una RESOLUCIÓN JUDICIAL (que puede ser previa o no a la sentencia/resolución judicial por la denuncia de maltrato) que determina que hay indicios fundados de una comisión de delito ó falta de violencia domestica y existe una situación objetiva de riesgo para la víctima. Y esta orden de protección puede conllevar medidas cautelares diversas, entre ellas la orden de alejamiento, por ejemplo. Orden de alejamiento que, insisto, NO se da si no existen esos indicios fundados corroborados por un juez- Así que informaros y dejad de decir que vale sólo con una denuncia.

Demasiadas pocas órdenes de protección se dan, créedme. Por ésto han muerto muchas mujeres que, habiendo denunciado, incluso repetidas veces, no han obtenido ninguna protección.

L

#15 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-de-actuacion/Guias/Guia-practica-de-la-Ley-Organica-1-2004--de-28-de-diciembre--de-Medidas-de-Proteccion-Integral-contra-la-Violencia-de-Genero--2016-

De ahí saca el panfleto publicitario que escribe la señora Marta Borraz, punto IX.3. si te interesa leerlo, yo lo he hecho por curiosidad.

Cualquier parecido con su artículo sensacionalista es pura coincidencia, pero a quien le interesan las fuentes, teniendo ideología, ¿verdad? .

Lechon

#20 ¡Pero de qué hablas, si el mismo texto de la noticia recoge el enlace a la Guía de criterios para la aplicación de la LIVG!

El artículo que tú llamas "panfleto" (claro, lo escribe una mujer, seguro que feminazi ella, ¿eh?), recoge específicamente las medidas que en esa Guía se proponen. Y el "panfleto", reconoce específicamente que no hay estadísticas, pero que sí se ha detectado un notable aumento de las contradenuncias defensivas, lo que aparece recogido en esa Guía. La Guía es la que el Consejo General del Poder Judicial (recuerdo, 21 miembros, de ellos, 9 mujeres) recomienda para la aplicación de la LIVG.

Conozco la guía, y lo que aparece en el artículo periodístico no se sale de su contenido, excepto en aquellas declaraciones que hayan sido consultadas a otras personas especialistas en el tema, como las fuentes de Amnistía Internacional, la abogada especialista en Derechos Humanos María Naredo (oh, mujer también, súper sospechoso), o la también abogada Susana Martínez, de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres (otra mujer, ufff), Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio Contra la Violencia Doméstica y de Género (¡mujer también!), y Miren Ortubay, profesora de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco (ejem...está claro que ésta es una conspiración feminazi). El artículo se construye en base a sus testimonios, que son testimonios jurídicos expertos.

Para la gente con poco tiempo o pocas ganas de consultar el texto real de esa Guía (bien está que tú lo hayas hecho), mejor ponemos por aquí lo relativo al caso que nos ocupa, y así todo el mundo puede formarse su propia opinión:

IX.3. La conveniencia de cribar la razonabilidad de la denuncia cruzada, como filtro antes de imputar sorpresivamente a quien ha comparecido como víctima

En palabras de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, “desde el punto de vista penal la respuesta nunca puede ser un nuevo agravio para la mujer”, lo que obliga efectivamente a Jueces y Juezas a analizar cuidadosamente -valorando, además, las dificultades y resistencias que en el caso concreto haya tenido que vencer aquélla para acercarse a la Administración de Justicia- las denuncias presentadas a su vez contra la mujer que ya ha denunciado a su presunto agresor. Esta cuestión se encuentra íntimamente relacionada con las llamadas agresiones recíprocas, esto es, aquellos casos que llegan al Juzgado y en los que el imputado afirma haber sido también agredido por su mujer o compañera en el mismo episodio de violencia. (...)

...se consideró necesario, constatado el incremento de supuestos en los que se acude por los imputados por delitos de violencia de
género al recurso de denunciar, a su vez, a las víctimas, por agresión hacia ellos, “actuar con especial cautela para evitar que las víctimas de estos delitos puedan verse imputadas por delitos de violencia doméstica ante cualquier manifestación meramente defensiva por su parte” (...)

...hay que tener en cuenta que no bastará la simple manifestación del investigado de haber sido también agredido por su mujer o compañera para conferir a la misma de forma inmediata la condición de imputada.

La realidad demuestra que las mujeres, lógicamente, tienden a defenderse de las agresiones que sufren, por lo que el/la JVM habrá de discernir si las lesiones que pueda presentar el hombre son de carácter reactivo (producto de una agresión o acometimiento por parte de la mujer) o puramente defensivo.

A fin de realizar tal juicio de inferencia podrán valorarse circunstancias como la naturaleza de las lesiones que presenten uno y otro (si son claramente desproporcionadas, como cuando la mujer comparece con un ojo hinchado y el hombre con unos simples arañazos parece evidente que éstos son fruto de la defensa de la mujer ante la agresión de que es víctima); la localización de las lesiones en ambos; la envergadura física de uno y otra; el empleo de armas por parte de alguno de ellos; la existencia de antecedentes de malos tratos hacia la mujer; si fue la mujer la que llamó a la Policía; por supuesto, las declaraciones de los testigos, si los hubiera, y, en definitiva, cualquier otro dato revelador de que la mujer, en su caso, no hizo sino defenderse como pudo de su agresor sin más ánimo que el de preservar su propia integridad.

En definitiva interesa destacar, como hace el TS, entre otras en las Sentencias 1131/06, de 20 de noviembre, y 900/2004, de 12 de julio, que la situación de riña no exonera a los Tribunales del deber de averiguar, con toda la precisión que sea posible, la génesis de la agresión...


Las frases en negrita no son mías, corresponden a las originales que aparecen subrayadas en la Guía. Aquí en Menéame no se puede subrayar, así que he optado por sustituirlo por negritas.

Lechon

#23 Te remito al texto de #24

D

#15 Osea que si una mujer pega a un hombre, y el hombre la denuncia, la mujer pone otra denuncia para protegerse? y si un hombre pega a una mujer lo mismo? a lo que nos esta llevando las leyes que están haciendo

S

que le pregunte a la llorona...

Varlak_

Es acojonante, incluso en una noticia sobre un padre recuperando a sus hijos de la madre, el meneante medio viene aquí a quejarse de como el sistema no funciona y si eres una mujer la justicia se pone de tu lado y lo oprimidos que estan los hombres.... Flipo....

Parafraseando a los mejores:

Esto elCentro de la Mujer de Maracena te lo afina, hacemos una gestión.

D

Los dos miembros de la pareja habían presentado denuncias por maltrato y ambos fueron condenados, pero la mujer recurrió la sentencia y fue absuelta en segunda instancia, y el hombre fue condenado a un año y cuatro meses de alejamiento, plazo que finaliza en septiembre.

Madre mía qué turbio parece todo, pobres niñas