La justicia no es perfecta. El sistema judicial falla.El ordenamiento jurídico español no ha sido ajeno a la existencia del error judicial en el desarrollo común de los procedimientos. Así, la Constitución Española de 1978, en su art. 121, señala que “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.
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