Hace 4 años | Por JUANCO36210 a defensa.gob.es
Publicado hace 4 años por JUANCO36210 a defensa.gob.es

El Ministerio de Defensa resume en su web los estados de alarma, excepción y sitio recogidos en el artículo 116 de la Constitución Española y señala que la Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las FFAA en los estados de alarma y de excepción. No se trata una limitación parcial de libertades, ni vale la excusa de la solidaridad. El Gobierno ha cercenado una libertad fundamental (art. 19 CE), utilizando el estado de alarma, cuando esa limitación se encuentra recogida en el art. 20 de la LO 4/81 (estado de excepción).

Comentarios

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Microblogging de Mr abril 2020.

JUANCO36210

Estamos en un estado de excepción de facto y no es ser insolidario cuando tienes a menores confinados durante un mes en casa sin poder salir a la calle, impidiéndoles la libertad de circulación del artículo 19 de la Constitución.