Hace 4 años | Por --616931-- a motorpasion.com
Publicado hace 4 años por --616931-- a motorpasion.com

El Artículo 19 del Código General de Circulación especifica en qué condiciones deben estar los cristales de un coche para que la conducción sea segura: La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

Comentarios

jolucas

Y nos obligan a llevar la pegatina de la ITV, que quita mogollón de visibilidad.

Y ahora la del tipo de contaminación que es el vehículo.

TocTocToc

#1 Que es bien gorda, y si viajas, la de la viñeta.

D

#1 Pues te compras un coche de segunda mano que no necesite llevar esa pegatina de la contaminación

P

Poco me parece, este caso lo recuerdo por ser al lado de casa, cuantos más habrá...


“Muere un niño de dos años atropellado a la entrada de la guardería [...] Según testigos presenciales, la luna de la furgoneta estaba empañada, por lo que el conductor trató de limpiarla. Ese fue el momento en el que su vehículo arrolló al niño y a su abuelo“

https://elpais.com/sociedad/2011/02/01/actualidad/1296514802_850215.html

D

lo mejor es tirar con el coche y pasarte a la bici electrica o el patinete-e

Lamantua

#2 ya y entonces te multarán por llevar las gafas sucias.