Hace 6 años | Por --562385-- a elconfidencial.com
Publicado hace 6 años por --562385-- a elconfidencial.com

El ex conseller Josep Rull se fotografía trabajando en su despacho

Comentarios

V

En la SER han dicho que el Gobierno ha informado que el protocolo es dejarles ir al despacho recoger las cosas e invitarles a salir, si no salen se cumplimentara atestado por el mosso de escuadra que se enviara al juzgado y que se le deje hasta que se canse.

No se si todavia estará en el despacho

n

#17 Si niega a abandonarlo levantará atestado y habrá cometido un delito más

D

Que le sáquen una foto al salir, a ver si va más cargado que los reyes magos con sus cosas para casa.

O al menos se ha hecho una foto haciendo que trabaja.

Vichejo

#3 De hecho su trabajo es ese, hacerse la foto mientras hace que trabaja

colipan

#3 como esta

#7 Si, como esa.

D

#3 Está consultando en Google la pena por usurpación de funciones. De ahí su levantamiento de cejas.

D

#3 Esa es la cara que ponemos todos cuando pasa el jefe y estamos leyendo el menéame.

Dene

Hoy vamos a ver politicos que van a trabajar mas en un día que en los ultimos 3 años

D

#20 ahora solo falta que trabajen.

Azucena1980

Hoy la cosa va de selfies

D

#1 Quiero uno de Junqueras haciendo morritos mostrando canalillo

D

#23 si te fijas en el titular el tema es el cese de los consellers, así que imagino que el comentario va a ti mismo.

D

Menos mal que dice estar trabajando en una novela de ficción porque si no le podrían aplicar esto:

Artículo 402

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

colipan

#5 menos mal que en esta DEMOKRACIA se apica el codigo civil en todos sus articulos:

CAPÍTULO VI

De las organizaciones y grupos criminales

Artículo 570 bis

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Número 1 del artículo 570 bis redactado por el número doscientos cincuenta y tres del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:

a) esté formada por un elevado número de personas.
b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

Capítulo VI del Título XXII del Libro II, integrado por los artículos 570 bis, 570 ter y 570 quáter, introducido por el apartado centésimo cuadragésimo segundo y siguientes del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
Artículo 570 ter

1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:

a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.
b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.
c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.
A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

Número 1 del artículo 570 ter redactado por el número doscientos cincuenta y cuatro del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:

a) esté formado por un elevado número de personas.
b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

Capítulo VI del Título XXII del Libro II, integrado por los artículos 570 bis, 570 ter y 570 quáter, introducido por el apartado centésimo cuadragésimo segundo y siguientes del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
Artículo 570 quáter

1. Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.

Número 1 del artículo 570 quáter modificado conforme establece el número 4 de la disposición final segunda de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 29 enero), que corrige determinados artículos y apartados de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.Vigencia: 30 enero 2011
2. Asimismo se impondrá a los responsables de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, además de las penas en ellos previstas, la de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

En todo caso, cuando las conductas previstas en dichos artículos estuvieren comprendidas en otro precepto de este Código, será de aplicación lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 8.

3. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.

4. Los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer al responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido, bien para evitar la perpetración de un delito que se tratara de cometer en el seno o a través de dichas organizaciones o grupos.

D

#18 ¿estas diciendo que tendrían que juzgar a los consellers como organización criminal?

colipan

#21 si si, cada uno a su tema..........

el golpista PP, deberia estar disuelto por los jueces, si en este "pais" existiera algo de democracia

D

Errónea, si estuviera realmente en el trabajo ahora estaría tomando café

TrollHunter

Vive al límite

D

Si, pero seguro que no firman nada, por eso de la usurpación de funciones...

D

Con el periódico de hoy para que la gente se lo crea.

D

Es un vodevil, todo esto responde a un plan ya establecido es la pantomima mierder del día.

D

su cuenta de facebook esta imparable

Lourdes_Lpb

Ya ha sido desalojado y por los mossos

a

Se había vuelto ocupa. #26

D

#26 Y ahora mismo en TV estan diciendo que no estaba trabajando que estaba haciendo su "agenda" diaria y ahora se va al pdcat, vamos creía que no iba a volver a decir la palabra y que ya había desaparecido, pero postureo del 15...