Hace 7 años | Por mainaberd a twitter.com
Publicado hace 7 años por mainaberd a twitter.com

Ya está en marcha la Feria del Libro de Madrid, donde muchos autores jubilados no pueden ir a firmar sus libros.

Comentarios

ipanies

#1 Eso no es buena idea, tiene que ser compatible en determinados casos y profesiones

s

#2 ¿Por qué no se puede cobrar derechos de autor y sí se puede cobrar alquileres y dividendos?

BillyTheKid

#2 ¿por qué tendría que ser comptible con nada?¿por qué en determinadods casos y no el resto?¿quién decide esos casos y en base a qué?

dux

#1 Estamos hablando de que no pueden ir a la Feria del Libro a firmar libros que hayan escrito ANTES de jubilarse.

D

#3 Como el resto de trabajadores, no pueden trabajar ni cobrar después de jubilarse.

a

#4 ¿entonces si estás jubilado no puedes alquilar tu casa? ¿Tu garaje cuando ya no puedas conducir? Por lo menos si cobran paguarán más impuestos.

D

#7 No tiene nada que ver un alquiler con los derechos de autor en términos de renta, lo primero es un rendimiento del capital lo segundo son un rendimiento del trabajo y seguramente sea por los que cobran la pensión muchos autores.

D

#15 Ojo con comparar los derechos de autor con el alquiler o las acciones, como digo en #16 eso son rendimientos de capital, inmobiliario y mobiliario respectivamente, que tributan de forma distinta a los rendimientos del trabajo y entre otras cosas no te sirven para calcular tu pensión.

MJDeLarra

#17 Yo no tengo muy claro que alquilar una casa pagada a lo largo de los años de trabajo a sueldo sea rendimiento del capital, me parece más bien una forma de diferir el salario. Pero tampoco tengo muy claro que los derechos de autor sea muy diferente de cualquier otra forma de creación de capital.

a

#17 una cosa es la legalidad y otra la lógica o «justicia». Mientras un jubilado que recibe todos los meses tres mil euros de alquileres puede estar cobrando la pensión máxima, a otro jubilado con la pensión mínima no le dejamos ganar un dinero extra trabajando de extra en una peli...

D

#7 no sabía yo que alquilar tu casa te servía como base de cotización para la jubilación.

Guiño guiño.

dux

#4 Primera noticia que tengo de que otro tipo de trabajadores no puedan cobrar un trabajo hecho antes de jubilarse.

Será cuestión de empezar a llamar a fontaneros que estén a punto de jubilarse. Les retrasas un poco el pago y esperas a que se jubilen, y ya no tienes que pagarles, o eso dices, ¿no?

D

#10 no sabía que la pela se jubila antes de terminar sus negocios.

tul

#3 pues que sigan votando ppsoe que a la proxima ya lo arreglan

BillyTheKid

#3 ¿y? ¿Acaso ir a la feria del libro no es una forma de trabajar al promocionar las ventas?

dux

#12 No jodas, hombre. Una cosa es que monten una campaña de promoción y otra que se pasen una tarde a firmar unos putos libros en la caseta, charlar con los lectores y que les lancen unos cuantos piropos y les digan aquello de prosa más bonita tienes.

Esto ya es llegar a extremos ridículos.

D

#14 Si cobran por eso, es trabajo.

themarquesito

#1 Tener que renunciar a cobrar sus legítimos derechos de autor (si exceden al equivalente del SMI por mes) es algo que sólo beneficia a las editoriales y perjudica a los autores.
Si Forges (por poner un ejemplo) se retira de su profesión de viñetista y sus legítimos derechos de autor generan más que el SMI tiene que renunciar a la pensión para la cual ha cotizado mucho tiempo, o renunciar a los derechos de autor de sus obras que generarían esos beneficios a la editorial. Esto es claramente injusto.
Debería permitirse cobrar la pensión y percibir derechos de autor, de la misma manera que se permite cobrar la pensión y ganar dinero con alquileres, o cobrar la pensión y ganar dinero por dividendos de acciones.

D

#15 pues que no se retire.

Sí forges sigue ejerciendo su actividad por la que ha declarado por su jubilación, es un fraude.

themarquesito

#22 Si se retira por completo pero sus libros le generan ingresos por derechos de autor superiores al SMI tiene que renunciar a esos derechos. El tipo ya no estaría ejerciendo ninguna actividad, pero su trabajo previo le generaría ingresos.
Este tipo de paradoja se la encuentran muchos escritores. O renuncias a tu pensión por la que has cotizado, o renuncias a tus derechos de autor.

BillyTheKid

#15 la diferencia es que, una vez jubilado, cobran derechos de autor que, 1) están directamente relacionados con su actividad profesional antes de jubilarse 2) no son un tipo de ingresos nuevos, sino que que ya existían antes de jubilarse.

Lo mismo ocurre cpn alguien que se dedica, a nivel personal, a obtener rentas de alquileres, estando dado de alta de autónomos para esa actividad: si se jubila, no puede continuar realizando esa actividad. O la cancela definitivamente, o no cobra la pensión.

woody_alien

#1 Un banquero jubilado sigue cobrando los dividendos de sus inversiones además de su jubilación, un político jubilado sigue cobrando por dar conferencias o por sus escritos además de su jubilación, un currito jubilado tiene que joderse por ser currito.

BillyTheKid

#24 en ambos casos esas actovodades nunca han sido su modo de vida principal durante su vida profesional, ninestán directamente relacionadas con ellas, por lo que no son casos equivalentes.

D

Que cedan los derechos de sus libros, y no cobren por ellos.

a

#5 medida que sólo beneficia al editor que podrá venderlos por la patilla.

dux

#5 Joder, que generosos son algunos con el trabajo ajeno lol

D

#11 soy generoso cuando el trabajo ajeno se produce en fraude de ley siendo jubilado.

#5 proyecto gutemberg en ebook y pista.