Con la perspectiva del tiempo cada vez resulta más diáfana la impresión de aquello que en el pretérito se maquilló,y no es otro hecho que la Constitución de 1978 se gestó como arma jurídica que sirvió: a) para contraprogramar,en lo venidero,todo atisbo de objeción al régimen; b) para cercenar y frenar,cual seguro vitalicio,todo conato y acicate de sentimiento popular republicano en aras de depurar así cualquier cuestionamiento monárquico. Tal fue el blindaje constitucional,ya que la Carta Magna no contempla ningún capítulo sobre un referéndum
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