El reglamento del Registro Civil establece que para poder cambiar los apellidos es necesario que se cumplan algunos requisitos, como que el nuevo apellido “constituya una situación de hecho no creada por el interesado” o que pertenezca “legítimamente”. Si no se dan esas circunstancias, como es el caso, existe otro camino para conseguir el cambio, el que marca el artículo 208: “cuando se den circunstancias excepcionales” podrá accederse al cambio “por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado”.
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