Hace 3 horas | Por celyo a abc.es
Publicado hace 3 horas por celyo a abc.es

El Gobierno ha aprobado la reforma del Estatuto de los Trabajadores. Lo ha anunciado este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la titular de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha explicado que el cambio del artículo 49.1.e elimina como causa automática de despido el reconocimiento de la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados del empleado. Es decir, a partir de ahora, estará en manos del trabajador decidir si desea extinguir la relación laboral. Antes, esta decisión era de la empresa.

Comentarios

Verdaderofalso

Y si viene una incapacidad sobrevenida al empleado y no puede realizar su trabajo?

Pregunto desde el desconocimiento y sin leerle la noticia

Ergo

#1 Estará de baja hasta que se recupere, o no.

sorrillo

#2 Es un reconocimiento de incapacidad permanente.

G

#3 La incapacidad es revisable cada cierto tiempo.

bronco1890

#3 No, la incapacidad permanente la paga la seguridad social, en este caso la que paga es la malvada empresa.
Sí un albañil tiene un problema que le impide hacer esfuerzos físicos antes perdía su trabajo y tenía que pelearse con un tribunal médico para conseguir una incapacidad permanente (que casi nunca daban) ahora la empresa tiene que buscarle un puesto que no requiera esfuerzos físicos, aunque no sepa leer.
Una dejación del estado de sus funciones disfrazada de "justicia social"

atrova

#8 no es así como dices.

Esto viene de Europa, directriz 2000/78 CE de igualdad de trato a personas con discapacidad, por una prejudicial del TSJIB sobre el despido automático por una discapacidad sobrevenida, art 49 estatuto de los/as trabajadores, el TJUE va dictaminar que estaba fuera del ordenamiento de la UE despedir automáticamente sin adaptar el puesto de trabajo si no era un gasto muy grande cosa que tendría que justificarse.

Sí es justicia social y es justamente el estado quién ahora adapta la legislación y tendrá que ayudar a las empresas y por supuesto, a los/as trabajadores a adaptar los puestos de trabajo 😉

Cc #0 por si es de tu interés, por cierto, tengo los enlaces de lo que comento.

celyo

#18 ponlos como añadidos aquí, no hay problema.

G

#1 Minimo tendrian que adaptar su puesto a las nuevas circustancias o si no darle algun puesto donde pueda realizar alguna labor adaptada a su nueva situacion.

ur_quan_master

#4 ¿ Eso no es la labor de la seguridad social y no de la empresa?

javibaz

#1 existe la rehubicación dentro de la empresa.

nachico

#7 Lo dudo. Para empezar la hubicación no existe

tetepepe

#7 También existe la reubicación sin "h" intercalada.

A

#1 Le buscas otro puesto que pueda desempeñar y si no existe ese puesto lo creas como pintor de cuadros con la boca.

manzitor

#1 Cuando tienes una baja prolongada que deviene en incapacidad permanente del INSS, la empresa te da de baja automáticamente sin más. Ni adaptaciones ni nada. Ahora eso cambia.

Ergo

Una duda, ¿es aplicable a un contrato mercantil entre una empresa y un autónomo?

HeilHynkel

#6

Hasta donde creo saber, una empresa puede contratar un servicio a un autónomo. Lo que (creo) no puede es contratar al autónomo como si fuera un empleado más, gestionarle las vacaciones (si es que el autónomo las tiene) turnos, etc ...

Ergo

#9 Claro, por eso la relación se estipula en un contrato mercantil.
El caso es que en el acuerdo existe una cláusula en la que dice que si el autónomo posee una incapacidad, el contrato quedaría rescindido de forma automática, sin posibilidad de negociación por parte del autónomo.

HeilHynkel

#11

Entiendo que más bien es si de deja de prestar el servicio. El autónomo puede contratar a otra parte para que haga el mismo si está de baja.

aneolf

#6 El estatuto de los trabajadores únicamente es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, no a los autónomos.

Otra gran noticia para el meneante Paco