Hace 9 años | Por conversador a eldiario.es
Publicado hace 9 años por conversador a eldiario.es

La falta de definición para este supuesto no se da en los otros casos para los que se autoriza: terrorismo, crimen organizado y delitos contra los menores La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal legisla sobre una práctica que los jueces autorizaban sin un texto en el que apoyarse.Una sentencia del Tribunal Constitucional anuló en septiembre las escuchas en el calabozo a un condenado.

Comentarios

conversador

Ahora resulta que se legaliza y por esto "se cargaron a Garzón". Menuda panda de impresentables estos peperos

D

#1 que no, que a Garzon lo juzgaron por prevaricar, algo muy grave para un juez, y recorar que sus propios compañeros le avisaron de que lo que hacia era ilegal. joder ya, que plastas con el tema de Garzon. Garzon es un juez estrella que apenas hizo nada, salvo meterse en casos estrella para salir en la tv y en las fotos pero luego nada, por lo demas su historial es deleznable. Desde el el caso de egunkaria al de la gurtel o al necora. Todos una farsa, mucha foto, mucha tv, pero sentencias justas e investigaciones reales... pocas. Cualquier juez tiene mas casos cerrados que el.

conversador
D

#5 insisto, la condena a garzon no es por las escuchas. El problema es que Garzon no podia autorizar esas escuchas por que no tenia poder para ello, Y LO SABIA. Es decir, autorizo algo que no podia y sabia que no podia. Mas alla de que fueran escuchas o que autorizara al becario a sacar un cafe de la maquina, eso es irrelevante.

Creo que se entiende. O vamos, depues del revuelo mediatico y de como se cuentan las cosas, creo que mucha gente aun no lo tiene claro.

en el enlace que pones queda claro, aunque hay que leer "fino"

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia que condena al juez Garzón por considerar que cometió un delito de prevaricación al autorizar las escuchas telefónicas entre procesados en el caso Gürtel y sus abogados. A la espera de opiniones más autorizadas y meditadas, me permito comentar lo siguiente después de una lectura urgente de la sentencia: punto 1: el art. que se aplicó para justificar las escuchas fue el 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que dice: Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

conversador

#6 Gracias por tu extensa explicación. No creas que soy un "fan de Garzon" Al revés pero pensaba que lo había condenado por las escuchas. Feliz Navidad.

perrico

¿Y quién determina lo que es un delito de especial gravedad?

ur_quan_master

#2 es grave si molesta a un pepero. Los delitos de corrupción ya tal.

WarDog77

La cuestion es: Escuchamos todo lo que nos da la gana (que sospecho que ya se hace), y si sale algo interesante firmamos rápido una autorización "de especial gravedad" y antes de 24h le comunicamos al juez que hemos escuchado por ser un "caso de especial gravedad" para poder usar dicha grabación en un juicio (algo que hasta ahora no se podía hacer). La diferencia es que hasta ahora, si escuchaban algo "interesante", tenían que montar un operativo del tipo: Hemos encontrado "casualmente" en un control rutinario de carreteras un coche transportando droga, armas, etc.., ahora ya no hará falta, directamente podrán presentar la gravacion