La Dirección General de Tributos ha reiterado en una reciente consulta, su criterio en relación a la tributación de las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social. La consultante plantea nuevamente la cuestión para conocer si, tras la sentencia del TSJ de Madrid de 6 de Julio de 2016, la DGT ha modificado su parecer. La DGT insiste en que "esta prestación que es de naturaleza laboral y contributiva no tiene la condición de prestación familiar y por lo tanto no queda encuadrada en los supuestos de exención del IRPF".
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