Hace 7 años | Por manuen a euribor.com.es
Publicado hace 7 años por manuen a euribor.com.es

Los beneficiarios que reciban lo cobrado de más por sus entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios deberán regularizar su situación fiscal con el Ministerio de Hacienda devolviendo el exceso de deducción por vivienda en el IRPF si se beneficiaron de ella en su declaración del IRPF, por lo que no será necesario que presenten una complementaria. Si los beneficiarios no reciben el dinero en metálico, sino una reducción del principal del préstamo, no tendrán que devolver el exceso

Comentarios

chorche77

En esto Hacienda tiene razón, sin que sirva de precedente. Si te devuelven un dinero que has deducido, también habrá que devolver la deducción.

Oniros

#1 Es correcto pero a la gente se le olvida, hacienda podría haberse callado y pedido intereses dentro de unos años como hicierón con el plan pive cuando comenzaron a imputarlo en la declaración. Se está portando en este aspecto para ser ellos

D

#1 Pues yo lo veo de forma distinta, es un asustaviejas para que aceptes lo que te ofrezca el banco (acciones o cualquier producto para darte por el cu...) y no te metas en más marrones, que si jueces, que si deducciones.....

marioquartz

#3 Elijas la opción que elijas para Hacienda es lo mismo. En fin...

D

#4 No es lo mismo, caballero, si no te devuelven el dinero pero te devuelven un producto por ese valor, no habrá que devolver la deducción.

Incluso si amortizas préstamo, no tienes que devolver la deducción, solo hay que leerse el artículo.

D

#5 La devolucion de lo cobrado de mas solo se hace en efectivo o reduciendo el principal del préstamo

No existe devolucion en especie o en otros productos, ya esta bien de inventarnos cosas.

A

#1 Pero dice la noticia: "sólo de los años no prescritos", es decir, 2013/2016, y además que la deducción por vivienda se eliminó para viviendas adquiridas después de enero de 2013.
Es decir, sólo de los últimos 4 años y si se adquirió antes de 2013, y si no se recibe en efectivo no se tributa.
Y tampoco por los intereses de demora.
"Por tanto, no tendrán que incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo de interés."
Me parece que en este tema están saliendo muchos "asustaviejas" para quitarle las ganas al personal de estar entrando en juicio.