La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante resolución judicial otorgando la orden de protección o medida cautelar a la víctima, con sentencia firme que declare que la mujer padeció violencia de género, mediante certificación o informe de los Servicios Sociales o sanitarios de la admin. autonómica o local, con un informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social o, de forma excepcional y mientras se dicta la orden de protección, bastará con el informe del Min. Fiscal que indique la existencia de indicios.
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